Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 060004/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 60004/2012

(Juzg. Nº 74)

AUTOS:”G.R.H. C/ ROSSI CORTINAS METALICAS S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de su pretensión siniestral con base en normas civiles la no recepción de su reclamo en concepto de salarios por enfermedad y horas extras,

sin perjuicio de mediar impugnaciones de las partes y de los profesionales en materia arancelaria.

El primero de los agravios del trabajador es viable:

según doctrina plenaria, en los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 del Código Civil Velezana –

vigente al momento de los hechos en disputa- el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgo de la cosa (conf.

C.. acuerdo nº 266, 27/12/88, “P. c/Maprico SAICIF”, LL

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

1989-A-561) y, en el caso, la pericial médica acredita que G. porta una minusvalía física del 5% de la total obrera que puede ser atribuible a tareas de esfuerzo –esto es el levantamiento de cortinas- ya que si bien su transporte se realiza mediante carros (ver experticia técnica, fs. 307) su peso es ponderable -8 kilogramos por metro cuadrado de cortina- su carga y descarga en el flete se hace en forma manual y para levantarlas, incluso, es necesario un motor de 20 kilos de peso que también debe ser trasladado a pulso (ver testimonial de P., fs 245/6) lo que permite vincular el trauma detectado –hernia discal- con la realización de tareas de esfuerzo a lo largo de los seis años que duró la relación de trabajo.

A dicha conclusión contribuyen los siguientes factores:

  1. estamos ante un daño focalizado, esto es post traumático que puede guardar vinculación con labores de esfuerzo; b)

entre las tareas asignadas al actor se encontraba el corte de hierros y el hombreado de cortinas (ver declaración de M., fs. 234 y C., fs. 248) es decir su transporte; c) las cortinas podían medir desde ocho metros de largo a cuatro ancho, pues eran de las que se colocan en obras, shopping y comercio (ver testimonial de Centurión, fs.

248) y d) se capacitó al personal para el levantamiento de pesos (ver informe técnico, fs. 299 vta.) lo que denota que,

efectivamente, los dependientes realizaban tareas de esfuerzo.

Lo expuesto no implica que sea viable el reclamo por daño psicológico: los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir enfermedades a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca patologías como: a) el Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a la gente; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (tag) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (tept).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático tipificándolo como una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital,

agresiones, robo, violación, etc.- que...

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