Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 019474/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 19474/2019 “GOMEZ, R.A. Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- MBR/MPC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 28 de diciembre de 2022, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la demanda intentada por los actores,

    reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos examinados en autos y creados por el decreto 380/17 –“función técnica de apoyo” o “función policial operativa”–, y ordenó el pago de las diferencias salariales devengadas y adeudadas, desde que fueron instituidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22.

    Asimismo, dispuso que las retroactividades devengadas se regirían por las condiciones previstas por los arts. 22 de la ley 23.982, 20

    2da. parte ley 24.624 y 68 ley 26.895 (modificatorio del art. 132 ley 11.672 y sus mod.) y devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago, sin que proceda efectuar una nueva previsión –sobre la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal (cfr.

    CSJN, “C., Fallos: 339:1812 y “M.G.R.” del 3-12-2020).

    Por último, distribuyó las costas del pleito en el orden causado,

    de conformidad con el criterio utilizado en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Oriolo”.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 7/2/2023 apeló la parte demandada, quien expresó sus agravios el 30/3/2023, los que fueron contestados por la parte actora en idéntica fecha.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decreto 380/17 y 491/19, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, solicitó que se mantenga la distribución de las costas en el orden causado.

  3. Sentado lo expuesto, en relación con los agravios formulados por la demandada, con relación al fondo de la cuestión debatida,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos:

    T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquel suplemento efectivamente percibido por los actores, en la medida en que hubiera integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados (Fallos:345:702).

  5. Respecto de las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17, cabe señalar que el Poder Ejecutivo...

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