Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Junio de 2017, expediente CSS 065453/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº65453/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad. Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463. Por último, se agravia de la imposición de las costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada.

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado al período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Por último, en cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos y a la forma en que se imponen las costas, toda vez que no se condice con lo decidido por el juez a quo, corresponde declararlo desierto.

Respecto de la queja que gira en torno a los honorarios, dada la forma en que se imponen las costas Por ello, propongo: 1) Confirmar el resto de la sentencia recurrida, con la salvedad apuntada en el fallo “B.” que se...

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