Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 078683/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 78683/2016 - GOMEZ, R.H. c/ ALANIS, CARLOS

ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, 26-11-2020 para dictar sentencia en los autos “GOMEZ R.H.

C/ALANIS CARLOS ALBERTO Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda se alza la parte actora a fs.

285/289, con réplica de la contraria de fs. 291/293.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 283.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja no será admitida.

Lo digo porque el actor aduce simulación y fraude en la renuncia efectuada el 8/06/2013 a K.´s S.A., invocando que después de la misma habría seguido trabajando para la carnicería cuyo dueño era C.A..

De conformidad con la regla que rige la carga de la prueba (art. 377 CPCCN), le correspondía al actor la prueba en torno al fraude invocado.

En mi opinión, los elementos arrimados a la causa no permiten concluir que la renuncia al empleo haya sido forzada o que haya sido obligado a remitir el telegrama de renuncia (art. 116 de la L.O.).

Así, el actor pretende acreditar la existencia de un despido encubierto pero adviértase que las declaraciones propuestas por su parte (v. S., fs.

217 y Z., fs. 210/211) no lo acreditan porque testificaron en base a comentarios y lo expuesto respecto de los testigos propuestos por la demandada M.D. a fs. 211 y F. a fs. 201/201

tampoco permite rebatir las conclusiones de la sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

No pierdo de vista que el recurrente insiste en la conclusión contraria, pero el planteo se circunscribe a referencias aisladas de los testigos que S. y Z. que no tienen el alcance que pretende atribuírseles en la expresión de agravios.

En efecto, el primero declara en base a comentarios del actor, por lo que sus dichos carecen de fuerza suasoria a la luz de la sana crítica (cfr. Art 90 L.O y 386 CPCCN) y el testigo Z. declaró que trabajaron juntos para K.S., que a mediados de 2013 al actor lo “habrían pasado a la carnicería de Córdoba 2491 esquina L.…”, que a dicho local “le cambiaron la razón social...

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