Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 2010, expediente 16.068/2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 16.068/2007

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72168 SALA

V. AUTOS: “GOMEZ,

M.R. C/ SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 29)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 152/55, recibe apelación de la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 159/61 vta.. El perito contador a fs. 156 y vta.,

cuestiona sus emolumentos por considerarlos reducidos. La parte actora contesta agravios a fs. 165/66.

II) Objeta la demandada la valoración de la prueba testimonial que informa el pronunciamiento de la instancia anterior, pero estimo que su planteo no debería prosperar.

La actora se consideró despedida (conforme surge del intercambio telegráfico sostenido entre las partes y que se encuentra acreditado conforme la prueba informativa rendida por el Correo Argentino a fs. 108/14 y 119/32), por no ver satisfecha la intimación que cursara y mediante la cual procuraba el cese de una persecución y de maltratos que recibía por parte de su superior la Sra. M.I.G. así como que se efectuara una retractación de los términos vertidos hacia su persona y que se le diese el trato al que está obligado un empleador conforme el art. 63 de la L.C.T., bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida conforme art. 242 de igual ley (v.

CD 852582737 de fs. 41).

La demandada conforme CD 846195234 de fs. 42, como respuesta procedió a intimar a la accionante a retomar tareas y justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarla incursa en la figura de abandono de trabajo, y le imputó

haberse retirado intempestivamente de su puesto de trabajo el día 15 de febrero de 2007

luego de negarse a efectuar una venta telefónica. Tal misiva origina la respuesta de la trabajadora negando ausencias sin aviso ni justificación y reiterando que su salida antes de hora de su lugar de labor fue producto de los insultos de los que fue objeto; insiste por última vez en términos y apercibimiento de su primigenia misiva (v. CD 84534785 7 de fs. 43).

La accionada contesta negando la existencia de persecución y diciendo que no resulta cierto que la Sra. G. hubiese insultado a la...

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