Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 036905/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 36905/2016
JUZGADO Nº 26
AUTOS: “GÓMEZ, R.M. c/ ART INTERACCIÓN S.A S/
LIQUIDACIÓN JUDICIAL FORZOSA. s/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL.”
Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de septiembre de 2022.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08/07/2022 que se tiene a la vista a través del sistema Lex100;
Y CONSIDERANDO:
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El señor juez “a quo” hizo lugar a la demanda contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.
(en liquidación) y regulo honorarios en la sentencia de fecha 30/06/2022
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La parte actora cuestiona los siguientes a) La aplicabilidad del decreto 1022/2017 y b) La regulación de honorarios practicada a la representación letrada.
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Respecto las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto, C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).
Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17,
normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado.
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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La regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora, se exhibe adecuada en virtud de la extensión y mérito de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (Ley 21.839, Ley 24.432, art. 38 Ley 18.345).
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Las costas de la incidencia se impondrán en el orden causado, atento la índole de las cuestiones debatidas, particularidades de autos y forma de resolverse (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar...
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