Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 036905/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 36905/2016

JUZGADO Nº 26

AUTOS: “GÓMEZ, R.M. c/ ART INTERACCIÓN S.A S/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL FORZOSA. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 08/07/2022 que se tiene a la vista a través del sistema Lex100;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez “a quo” hizo lugar a la demanda contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.

    (en liquidación) y regulo honorarios en la sentencia de fecha 30/06/2022

  2. La parte actora cuestiona los siguientes a) La aplicabilidad del decreto 1022/2017 y b) La regulación de honorarios practicada a la representación letrada.

    1. Respecto las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto, C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

    Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17,

    normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora, se exhibe adecuada en virtud de la extensión y mérito de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (Ley 21.839, Ley 24.432, art. 38 Ley 18.345).

  4. Las costas de la incidencia se impondrán en el orden causado, atento la índole de las cuestiones debatidas, particularidades de autos y forma de resolverse (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar...

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