Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 075136/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 75.136/2014/CA1 (48.685)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: "G.P.G. CESAR C/ TELECOM

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12/03/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 459/462 formulan la tercera citada TDI S.A. a fs.

465/467, el actor a fs. 468/472 y la demandada Telecom Argentina S.A. a fs.

473/477, mereciendo réplicas adversarias a fs. 483, /484 y 486/488. También apela a fs. 463 el perito informático por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Por una razón de método trataré en primer término los agravios de la demandada contra la sentencia en lo principal que decide. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora en cuanto al fondo de la cuestión.

    Las partes han sido contestes en referir que, entre el 5/01/2005

    y la fecha del despido indirecto del día 9/10/2014, el actor G.G.P. desempeñó tareas de soporte informático desde la mesa de ayuda a los clientes que la demandada Telecom Argentina S.A. tiene en un establecimiento de su propiedad de la Av. Congreso Nº 3924 de esta ciudad. Resultó asimismo indiscutido que durante el primer tramo de la relación el actor fue inscripto como Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    dependiente de terceras empresas que lo contrataron de forma sucesiva, previa renuncia del trabajador entre períodos, hasta el 22/06/2010 en que fue incorporado por Telecom Argentina S.A. como empleado directo.

    Ha sido materia de controversia, en cambio, la naturaleza del vínculo laboral durante ese primer tramo de la relación que para el actor se entabló

    de un modo directo con Telecom Argentina S.A., con fraccionamiento aparente de la antigüedad (arts. 14 y 29 párr. LCT) y que se estableció exclusivamente con las terceras contratantes, entre ellas la tercera citada Tdi S.A. quien contrató al actor durante el período comprendido entre el 28/07/2008 y el 22/06/2008, con quienes la demandada refirió haber mantenido un vínculo comercial de tercerización de los servicios de soporte informático, esto es, una genuina tercerización de una parte de su actividad empresarial (art. 30 LCT). Así ceñidos los términos del debate, correspondía esclarecer cuál era la real naturaleza del vínculo que existió entre las partes durante ese período y, especialmente,

    determinar quién obró como empleadora del actor.

    Las declaraciones de los testigos N., B. y M. (a fs. 391, 393 y 435, respectivamente), producidas a instancias del actor, corroboraron la versión de la demanda al describir que todos ellos fueron ingresados a través de terceras empresas para cumplir tareas de apoyo informático desde las oficinas de Telecom Argentina S.A., en las oficinas, con los elementos de trabajo y bajo las órdenes e instrucciones que le eran impartidas por personal jerárquico de esta última, que los habían contratado en forma sucesiva, que los forzaban a renunciar cuando cambiaban a la empresa contratante y mencionan Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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