Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Septiembre de 2010, expediente 12.992

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

CAUSA Nro. 12.992 - SALA II

–“G.P., M.C. s/ recurso de casación”

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 – Año del B. REGISTRO NRO. 17.249

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores G.J.Y. y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N. el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 10/11vta., de la causa número 12.992 del registro de esta Sala, caratulada “G.P., M.C. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General Dr. R.O.P., y la defensa de M.C.G.P. por el Dr. J.C.S..

El señor Juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La impugnación se dirige contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta Capital, obrante a fs. 10/11vta., que rechazó la solicitud de libertad condicional solicitada por el M.C.G.P..

  2. ) La recurrente alegó que la decisión que cuestiona es incurre en un error in procedendo y en un error in iudicando que, conforme a los dispuesto en el art. 456 inc. 1 del C.P.P.N., haría procedente el recurso.

    La quejosa estimó que se realizó una inadecuada aplicación de la ley sustantiva por haberse interpretado la ley 24.390 de un modo contrario a los principios constitucional ya que habría omitido el a quo la aplicación de los arts. 2 y 3 del C.P., y que dicha interpretación afectaría las normas 1

    internacionales, constitucionales y procesales que reglamentan el beneficio de la condena condicional, pues se dispuso detener a su defendida durante un plazo que excedería las 2/3 partes de la pena firme que le fuera oportunamente impuesta.

    Por otro lado, el recurrente sostuvo que la decisión puesta en crisis adolece de un grave defecto en su fundamentación toda vez que el a quo entendió que el delito imputado a G.P. cesó luego de ser derogado el art. 7 de la ley 24.390 (ley 25.430).

    Explicó que, G.P. se presentó oportunamente y solicitó

    la conversión de la excarcelación en condena condicional en virtud de haber permanecido en prisión preventiva por un plazo de 3 años, 7 meses y 22 días,

    lapso que, en virtud de la mencionada normativa, superaría el recaudo temporal previsto en el art. 13 del C.P.

    Fundó la solicitud en que, a diferencia de lo sostenido por el a quo, y de acuerdo a lo sostenido por esta S. en la resolución de fecha 8 de septiembre de 2009, en la causa “RIVAS, O.A. y otros s/recurso de casación”, el delito por el cual fue condenada la recurrente cesó de cometerse el primero de febrero de 1999, momento en el que se encontraba vigente el artículo 7 de la ley 24.390.

    En este sentido, destacó que por la postura adoptada por el a quo se tiene como consecuencia que su pupila no pueda beneficiarse por lo dispuesto en el art. 7 de la ley 24.390 y, consecuentemente, acceder a la libertad condicional por haber cumplido en detención las 2/3 partes de la condena impuesta.

    Agregó que, el Tribunal de Juicio omitió efectuar el correspondiente cómputo de la pena previsto en el art. 493 del C.P.P.N, lo que implicó que se ordene la detención de G.P. en base a un cómputo inexistente.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., sólo con la presencia de el Dr. J.C.S., pues el representante del Ministerio Público Fiscal no concurrió a la audiencia (cfr. fs. 75).

    CAUSA Nro. 12.992 - SALA II

    –“G.P., M.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 – Año del Bicentenario -II-

    Que el recurso de casación es formalmente admisible pues, si bien la decisión no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 C.P.P.N., el Tribunal debe conocer de la impugnación en tanto los efectos inmediatos que produce la detención, resultan de imposible reparación ulterior. Por lo demás,

    los agravios han sido presentados de una manera en la que prima facie se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, ya que se postula que los arts. 2, 3 y 13 del C.P. y 7 de la ley 24.390, habrían sido interpretados y aplicados de un modo inconciliable con los arts. 18, CN; 9 y 15.1 del P.I.D.C.P., entre otros.

    Esta circunstancia impondría su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales"

    (consid. 11).

    - III -

    Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal resolvió a fs. 10/11vta. “

    I) RECHAZAR LA SOLICITUD DE

    LIBERTAD CONDICIONAL presentada por M.C.G.P. –en cuanto solicita que se le reconozca la aplicación del art. 7 de la ley 24.390- (artículo 13 a contrario sensu y 24 del Código Penal).

    II) ORDENAR

    LA INMEDIATA DETENCIÓN de M.C.G.P..”.

    A fin de motivar dicha decisión sostuvo que la ley 25.430 que modificó la...

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