Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2022, expediente CNT 027582/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27582/2018

JUZGADO Nº 38.-

AUTOS: “GOMEZ, P.R. C/ GESTION LABORAL S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada.

  2. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el “a quo” en cuanto consideró procedente el despido indirecto del actor por falta de otorgamiento de tareas de la empleadora -incumplimiento del deber de dar ocupación- (art. 58 de la LCT). La demandada señala que -contrariamente a lo decidido en grado- el vínculo de trabajo se extinguió en los términos del artículo 241 de la LCT, por mutuo disenso tácito, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la última prestación de servicios del actor para su parte y la fecha en que aquél decidió intimar para que se le asignen tareas.

    El agravio debe ser desestimado porque la apelante soslaya por completo que el vínculo de trabajo con el actor se celebró en los términos del Decreto 1694/06, reglamentación que autoriza la suspensión del contrato de trabajo hasta un período de 3 meses, tal como sucedió en el caso.

    En efecto, el artículo 5 del Decreto 1694/2016 establece “…

    Cuando la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá

    sujetarse a las siguientes condiciones: a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario…”.

    Asimismo, cabe recordar que la mentada reglamentación dispone en su artículo 5 inciso f) que “…f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a)...

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