Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Junio de 2014, expediente 84999.03

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "G.O.R. C/ PARANA SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 84999.03 Juzgado Nº 17 - Secretaría Nº 33 Buenos Aires, 24 de junio de 2014.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a siete mil cien pesos ($ 7.100) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. D.J.R., y estando apelados sólo por altos, se confirman en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los de la perito contadora, A.M.P., regulados a fs. 131 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y art. 3 del decreto ley 16.638/57).

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

E.R.M., J.R.G., J.V.. Ante mí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR