Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 002168/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2168/2012/CA1 “G.O.R. y otros c/ Ente Nacional de Comunicaciones y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.O.R. y otros c/ Ente Nacional de Comunicaciones y otros s/ daños y perjuicios”; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

  1. Los hechos probados que se relacionan con el conflicto de autos son los siguientes. El 25 de agosto de 2009, aproximadamente a las 11:00 hs., los señores O.R.G., R.A.H. y N.J.L. sufrieron lesiones de distinta entidad como consecuencia del accidente ocurrido en el ascensor n° 1 de la sede del Comité Federal de Radiodifusión (“COMFER”), ubicada en Suipacha 765 de esta Ciudad. Los actores estaban bajando desde el noveno piso cuando, después que subieron dos personas más en el sexto, el aparato cerró las puertas y, en lugar de reiniciar su marcha normal cayó de manera abrupta hasta el primer subsuelo (ver reconocimiento de los demandados a fs. 180vta./181, fs. 337vta./338, fs.

    435/435vta. respectivamente, pericia mecánica de fs. 847/855vta., causa penal n° 44.811 reservada a fs. 1007 que tengo a la vista, declaración testimonial de fs. 36 e informe de fs. 61/68 de la causa penal cit.).

    Posteriormente se constató que el ascensor tuvo una falla electromecánica en el sistema de frenos. El perito ingeniero industrial designado en autos sostuvo que “…el coche se habría deslizado sin frenar en los pisos intermedios entre el sexto piso y el foso donde quedó detenido…”

    (ver pericia de fs. 847/855vta. cit.). A. tiempo del hecho el COMFER había encomendado el mantenimiento de los elevadores a la firma Electromecánica Arcos S.A. (“Arcos S.A.”) la cual, a su vez contrato al señor G.H.G. –técnico mecánico electricista- para que realizara las tareas concretas (ver fs. 179vta. y ss., punto III y fs. 428).

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    El accidente y sus derivaciones llevaron a G., H. y L. a iniciar este pleito ante el fuero civil contra la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación (ex COMFER), Arcos S.A. y el técnico G. con el objeto de cobrar $335.000, $114.500 y $144.500, respectivamente en concepto de indemnización. Los rubros que determinaron en el escrito inicial fueron los siguientes (los montos consignados en primer lugar corresponden a G., en segundo lugar a Holtkamp y en tercer lugar a Leta): 1) daño psicológico, $70.000, $30.000 y $30.000; 2) daño moral, $100.000, $30.000 y $30.000; 3) incapacidad sobreviniente, $100.000, $30.000 y $30.000; 4)

    gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, $10.000, $5.000 y $5.000; 5)

    gastos de tratamiento y rehabilitación, $5.000 para cada uno; 6) tratamiento psicológico, $20.000, $16.000 y $16.000; y 7) intervenciones futuras, $30.000

    para G., con más los intereses y las costas respectivas. Ofrecieron prueba, solicitaron que se intimara al accionado a denunciar su asegurador a fin de citarlo en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, y pidieron que se hiciera lugar a la demanda (ver fs. 107/128 y fs. 138).

  2. A fs. 178/183 A.S. contestó la demanda dando su versión de lo ocurrido. Afirmó que el Comfer había contratado sus servicios para el mantenimiento técnico de los ascensores en virtud de la Ordenanza 49308/95. Aclaró que prestaba un servicio básico y que había dado cabal cumplimiento de sus obligaciones, por lo que no era responsable del incidente en cuestión. Invocó la falta de nexo causal entre el hecho y el daño y sostuvo que el accidente ocurrió por una sobrecarga en el elevador imputable a los damnificados. Ofreció prueba y solicitó que la demanda fuera rechazada, con costas.

  3. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación...

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