Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 014749/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14749/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79960 AUTOS: “G.O.M. c/ GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de ABRIL de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – La sentencia de anterior instancia que rechazó el reclamo incoado, suscita los agravios de la parte actora que apela a tenor de los memoriales de fs. 208/210 y 211 y de la codemandada DHL EXEL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A. a fs.

213/216. Replicaron los agravios la parte actora, DHL y Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL a fs. 224/225, 222/223 y 227/228, respectivamente.

Asimismo, se registra la apelación interpuesta por el perito contador a fs. 202/204 y 217.

II - La accionada DHL EXEL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A.

se agravia en la medida en que el magistrado de grado desconoció la validez de las contrataciones eventuales celebrada entre el actor y la empresa Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, pese a que esa empresa era quien ingresó los aportes y contribuciones legales a los organismos de la seguridad social y quien expidió al momento del distracto los certificados previstos por el art. 80 LCT para el accionante.

En efecto, esa resolución motivó además el segundo agravio articulado, consecuente a la condena que le fue impuesta a hacer entrega de tales instrumentos. Manifiesta que Guía Laboral ha sido habilitada por la autoridad de aplicación para operar como empresa de servicios eventuales y en tales términos contrató al actor y le abonó las remuneraciones a lo largo de la vinculación. En definitiva, se agravia por la resolución cuestionada en la medida en que la considera incursa en la figura prevista por el art. 29 LCT.

Por su parte la actora apela el decisorio de grado en tanto desestimó la operatividad de las comunicaciones postales dirigidas a la firma DHL Argentina SA y consideró configurada la extinción del vínculo habido entre el actor y DHL en los términos del art. 241 LCT, situación fáctica que no fue planteada por las partes, violentando el principio de congruencia judicial.

Daré tratamiento conjunto a los recursos interpuestos por coincidir plenamente las temáticas respectivas y para su mejor comprensión.

En principio, varias son las razones que me inclinan a disentir con los argumentos ensayados por la codemandada DHL, pues tal como lo impone el último Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20487018#175361100#20170403095528863 párrafo del art. 99 de la L.C.T., correspondió a las demandadas acreditar en forma fehaciente la eventualidad de las tareas invocadas, no obstante lo cual, luego de analizar la totalidad de las pruebas producidas en la causa, advierto que las accionadas no han cumplido con la carga procesal apuntada.

Ahora bien, del proceso probatorio no surgen elementos que permitan al menos suponer que el actor hubiera cumplido tareas extraordinarias o contingentes a la actividad de la empresa usuaria.

En efecto, el artículo 6 del decreto reglamentario 1694/06 enumera los supuestos en que la empresa usuaria se halla habilitada para requerir trabajadores a las agencias de servicios eventuales: a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período. b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo. c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores. d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones. e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria. f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

De la normativa reseñada, surgen los límites que la ley impone para admitirse el contrato de trabajo eventual en situaciones extraordinarias y transitorias que merecen la contratación de personal no estable, no obstante, a fs. 147 DHL EXEL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A. desistió de la prueba testimonial ofrecida oportunamente, sin que las accionadas acreditaran por otros medios que la contratación del actor hubiera obedecido a un pico de trabajo o a urgencias determinadas y de ese modo, ante la carencia de elementos que demostraran el cumplimiento del precepto legal, debe interpretarse que el accionante cumplió tareas normales y habituales en la firma usuaria DHL, sin justificarse de...

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