Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente 121442

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.442, "Gómez, O.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.977 Tribunal de Casación, Sala V".

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 15 de agosto de 2013, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensora particular de O.A.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar cómplice necesario penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido con el empleo de un arma de fuego (arts. 41 bis, 45 y 79, Cód. Penal; v. fs. 93/113 vta.).

Frente a lo decidido, la defensora particular, doctora S.E.M., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 135/141 vta.), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte (v. fs. 170/171 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 173/176), dictada la providencia de autos (v. fs. 178), presentada la memoria por la defensa en los términos del art. 487 del Código Procesal Penal (v. fs. 186/188 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.L., cabe destacar -conforme lo decidido en la resolución de admisibilidad de fs. 170 vta.- que solo se dará respuesta a los reclamos que han justificado la apertura de la instancia recursiva extraordinaria.

  1. La defensora particular de O.A.G. denuncia la errónea aplicación del art. 45, arbitrariedad en la decisión impugnada por haberse inobservado el art. 47 y también, por la aplicación al caso del art. 41 bis a la figura del cómplice primario, todos del Código Penal, al considerar que "...ya se encuentra subsumido en la participación primaria en relación al aporte y/o cooperación" (fs. 135 vta.).

    Luego de recordar que el fallo del tribunal intermedio justificó la participación necesaria de G. en el homicidio a partir de un aporte de índole material -al entregar el arma a L.- y otro de naturaleza psíquica -al pedirle que disparara contra M.-, argumenta que "[e]l hecho de que el influjo psíquico haya surtido efecto debe demostrarse y acreditarse" y que la expresión "tirale" o "dispara", no significa "matalo". Concluye que la intencionalidad dolosa de la acción del nombrado ha sido solamente una interpretación subjetiva del sentir de G. (v. fs. 138 y vta.).

    Explica que "...no es lo mismo [acreditar] que [endilgar] un [sentir doloso]" y que "...continuar sosteniendo esta desaprensiva [teoría implicaría] la existencia de paralelismo entre [coautoría y participación primaria]..." (fs. 138 vta.).

    Aduce que su asistido entregó el arma de fuego a Luli con la sola finalidad de tomarse en riña con la victima a golpes de puño, y debe deslindarse a G. de ese exceso en el dolo autónomo del autor (v. fs. 138 vta./139).

    Por otra parte, señala que el tribunal recurrido utilizó el fundamento de la doctrina de "Accesoriedad Limitada" respecto de la participación criminal, de lo cual, infiere que en el caso resultaría...

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