Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 045442/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 45442/2015 - GOMEZ, N.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 40/41vta. la Sra. Magistrada a quo rechazó

    la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la parte demandada, con costas.

  2. Que disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso de apelación que luce a fs. 45/45vta., el cual fundó a fs. 70/71.

    Se agravió en lo que concierne a la imposición de las costas.

  3. Que, a fs. 46, la Sra. Jueza de grado concedió con efecto diferido el recurso interpuesto (art. 69 del C.P.C.C.N.)

  4. Que por sentencia de fs. 57/61vta., hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 2140/13 (y sus ampliatorios); ordenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

    En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró aplicable el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Aclaró que el reclamo administrativo, su resolución y/o el inicio de la demanda son actos idóneos para interrumpir el plazo de prescripción, correspondiendo admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  5. Que contra esta última resolución apeló la parte demandada a fs.

    63, fundó su recurso a fs. 67/69, habiendo su contraria contestado traslado a fs.

    73/75.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27345733#250606729#20191206090427254 Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  6. Que respecto al...

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