Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 045442/2015/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 45442/2015 - GOMEZ, N.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019.- NS VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que por resolución de fs. 40/41vta. la Sra. Magistrada a quo rechazó
la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la parte demandada, con costas.
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Que disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso de apelación que luce a fs. 45/45vta., el cual fundó a fs. 70/71.
Se agravió en lo que concierne a la imposición de las costas.
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Que, a fs. 46, la Sra. Jueza de grado concedió con efecto diferido el recurso interpuesto (art. 69 del C.P.C.C.N.)
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Que por sentencia de fs. 57/61vta., hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 2140/13 (y sus ampliatorios); ordenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.
En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró aplicable el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Aclaró que el reclamo administrativo, su resolución y/o el inicio de la demanda son actos idóneos para interrumpir el plazo de prescripción, correspondiendo admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos.
Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra esta última resolución apeló la parte demandada a fs.
63, fundó su recurso a fs. 67/69, habiendo su contraria contestado traslado a fs.
73/75.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27345733#250606729#20191206090427254 Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
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Que respecto al...
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