Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022030051/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030051/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22030051/2008/CA1, caratulados: “G.N.Y. c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88, contra la resolución de fs.

83/84 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por la señora N.Y.G., contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ordenar que al momento de practicar la liquidación las asignaciones creadas por el decreto Nº 628/92, entre el lapso que media desde la entrada en vigor del decreto nº 1490/02 y del nº 1081/05 (2002-2005) se incorporen al “haber mensual” donde también está el rubro “sueldo” y el “ReGas”, y recién a partir de la entrada en vigencia del decreto 1081/05 se incorporen al “sueldo”.- 2°) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al ente liquidador y pagador que corresponda en relación a cada uno de los actores, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, Pedro A.”

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8399811#171037503#20170206103034317 del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda.- 3º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN).

4°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 83/84 vta..?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  2. Contra la...

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