Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2021, expediente FSM 037525/2020/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 37525/2020/CA3

GOMEZ, N.N. c/ ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS

SUPERIORES (AUSTRAL SALUD) s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

San Martín, 25 de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 29/03/2021, en la cual el “iudex a quo” hizo lugar a la acción promovida por la Sra. N.N.G., y ordenó a la empresa de medicina prepaga “Austral Salud” que brindara la cobertura al 100% del costo del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad requerido, a llevarse a cabo en el Instituto Médico SEREMAS, en un todo de acuerdo con los derechos reconocidos en el art. 10 de Decreto 1282/2003 de la Ley 25.673 y la Ley 26.862 de “Acceso Integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción medicamente asistida”.

    A su vez, tuvo por cumplida la cobertura del tratamiento en cuestión, conforme el embargo dispuesto con fecha 22/12/20 sobre la cuenta de la demandada por la suma de pesos $760.800 y la suma de pesos $228.240 que se presupuesto en forma provisoria para accesorias legales;

    suma –la primera de las consignadas- que había sido transferida a la cuenta denunciada por la actora, el 23 de febrero del año en curso.

    Para así decidir, consideró que se encontraba acreditado el carácter de afiliada de la accionante, las Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 37525/2020/CA3

    GOMEZ, N.N. c/ ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS

    SUPERIORES (AUSTRAL SALUD) s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

    patologías denunciadas y la prescripción médica del profesional que la asistía.

    Sostuvo, que en autos se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, reconocida en la Ley 26.862

    y que, sin perjuicio de la objeción de conciencia registrada por la Institución a la que pertenece la demandada con relación a la Ley 25.673, lo cierto era que de su reglamentación surgía la obligación de las instituciones objetoras de garantizar las prestaciones pudiendo derivar a la población a otros centros, cuando por razones confesionales, en base a sus fines institucionales y/o convicciones de sus titulares, optaron por ser exceptuados del cumplimiento del art. 6, inciso b) de la ley y de acuerdo a ello, la accionada Austral Salud, en su carácter de empresa de medicina prepaga a la cual se encontraba afiliada la amparista, debía cubrir el costo del tratamiento requerido para ser realizado en la institución elegida por la accionante.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida.

  2. La recurrente se agravió, considerando que el objeto de la acción de amparo no se agotaba en la cobertura de un tratamiento y/o una sola transferencia y/o implantación de embriones, sino en la cobertura de la cantidad de tratamientos que resultaran necesarios para Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 37525/2020/CA3

    GOMEZ, N.N. c/ ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS

    SUPERIORES (AUSTRAL SALUD) s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

    quedar embarazada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.862 y su decreto reglamentario.

    Refirió, que la resolución recurrida resultaba arbitraria en cuanto expuso fundamentos en favor de su pretensión, detallando minuciosamente los antecedentes del caso, la normativa aplicable, las obligaciones establecidas en el Plan Médico Obligatorio respecto de los procedimientos y técnicas de reproducción medicamente asistida y hasta incluso refirió a la cuantificación y espacio temporal en se podía acceder al beneficio previsto en el Art. 8 de la Ley 26.862, sin perjuicio de ello y en forma incongruente, limitó los alcances del amparo a la cobertura a un tratamiento que consideró cumplido en virtud de la medida cautelar concedida en fecha 22/12/2020.

    Agregó, que el “a quo” terminaba admitiendo parcialmente el amparo interpuesto al no condenar expresamente a la demandada a que procediera a brindar la cantidad de tratamientos de fertilización...

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