Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 061297/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 61.297/2017/CA1 (47.995)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “G.N.E. C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 84/85 interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 86/88, el cual no mereció réplica.

    De comienzo se agravia la demandante por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó la acción incoada al considerar no probada la negativa de tareas invocada como causal del despido (indirecto) dispuesto por la trabajadora de fecha 30/11/2015.

    Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración por parte de la “a quo” de las constancias de la causa ya que del escrito de responde como del intercambio telegráfico se extrae –a su entender- el expreso reconocimiento que Galeno Argentina S.A. formuló a la aludida negativa de labores, lo cual lleva a revocar el fallo.

  2. ) Los agravios así formulados no posibilitan revertir lo decidido en origen.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    No constituye materia de cuestionamiento que al momento de iniciarse el intercambio telegráfico del caso el contrato de trabajo de la actora se encontraba dentro del período de conservación del empleo previsto por el art. 211 de la L.C.T. iniciado el 18/11/2014 (ver demanda y contestación, en particular los telegramas adjuntados por la pretensora glosados a fs. 13/14).

    Ahora bien, a través del texto de la primera de las comunicaciones mencionadas (fechada el 16/10/2015), la ahora recurrente aduce que tenía otorgada el alta médica “verbalmente”, negándose ‘Galeno A.R.T.’ a dársela por escrito. Pero lo cierto es que no existen constancias en el pleito que demuestren el otorgamiento de la mencionada alta médica por parte de la aseguradora señalada en forma verbal, ni que esa empresa se haya negado a extendérsela de manera escrita (art. 377 del C.P.C.C.N.). Tampoco surge la acreditación de ese extremo en cada una de las oportunidades en las que la señora N.G. fue citada a control médico por la empleadora en los términos de la facultad establecida por el art. 210 de la L.C.T. y en las cuales se le hizo saber expresamente que esté

    munida de la documentación que estime pertinente para justificar el invocado otorgamiento del alta médica (el instrumento agregado a fs. 58 fue desconocido por la demandada en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 66 y no se produjo prueba a fin de demostrar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR