Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 008087/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 8087/2021/ CA1 (55752)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: " GOMEZ, M.G.C./ UNIDAD EJECUTORA DEL

PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL Y OTRO S/ DESPIDO "

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo” que, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo ante la naturaleza jurídica de la demandada Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar se observa que el recurso no cumple estrictamente con las exigencias adjetivas pues el memorial recursivo gira en torno de la competencia territorial sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión de grado que se funda en la incompetencia en razón de la persona, relacionada al estado provincial.

    En efecto, en el memorial en análisis no se pone en tela de juicio la condición jurídica y vínculo de la codemandada Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial con relación a la Provincia de Buenos Aires; tampoco hay crítica de entidad suficiente acerca de la aplicación –en el señalado marco- del pacto (del 11/11/59), que se cita en el dictamen fiscal al que remite la resolución apelada para fundar la declarada incompetencia.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Consecuentemente, los aspectos medulares que sustentan la resolución recurrida no han sido objeto de una crítica de entidad suficiente como para justificar la revisión pedida (art. 116 de la L.O.).

  2. Sólo a mayor abundamiento cabe señalar que esta S. comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General -int- en supuestos similares al presente donde ante la naturaleza jurídica de la demandada Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial propició confirmar la resolución de incompetencia dictada en la instancia anterior ( ver los Dictamenes Nro. 67954 del 27/06/2016 y Dictamen N° 88.448 del 28/2/2019, entre otros)

    Ello por cuanto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al que adhiere esta S., es que las prerrogativas dadas a la Provincia de Buenos Aires por el Pacto del 11 de noviembre de 1859 y lo dispuesto por los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional llevan a concluir que la entidad...

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