Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2006, expediente Ac 96648

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.648 "Inc. de comp. e/Juzg. Correccional nº 3 y J.. Civil y Comercial nº 6 de Mercedes 'G., M.G. c/Giacaglia, A.B.. E.. de honorarios'".

//Plata, 1 de Febrero de 2006.

AUTOS Y VISTO:

La letrada M.G.G. promovió ante el Juzgado Civil y Comercial nº 6 de Mercedes la ejecución de los honorarios, que le fueran regulados en sede penal en autos "G., A.B. s/ Lesiones culposas" tramitados ante el Juzgado Correccional nº 3 de la misma jurisdicción (fs. 16/17).

El titular del mencionado órgano resolvió inhibirse, con fundamento en lo normado por el art. 6 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial y remitió los autos al fuero penal (fs. 18 y vta.).

Recepcionados por el juzgado que los fijó, éste rechazó la competencia dada con motivo de lo preceptuado por el art. 520 del Código Procesal Penal (fs. 20 y vta.), y los elevó a fin de dirimir el presente conflicto de competencia (art. 161 inc. 2º, Constitución provincial).

Como ha dicho reiteradamente esta Corte, la ejecución de la sentencia que reguló los honorarios, de conformidad con lo establecido en el art. 520 del Código...

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