Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 049082/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49082/2015

(Juzg. N° 18)

AUTOS: “GOMEZ, M.E. C/ SOLTEX S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La trabajadora persigue la incorporación en la condena de la suma correspondiente a la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, que se reconozca su derecho al cobro de la indemnización prevista en el art. 80 LCT, a la sanción que reglamenta el art. 132 bis de la LO y se condene al ingreso de los aportes retenidos. Cuestiona la eximición de condena a las personas físicas, solicita, asimismo, la actualización de los créditos reconocidos en la instancia de grado y, a todo evento,

la capitalización de intereses. Sin perjuicio de lo expuesto la representación letrada de la parte actora por su propio derecho persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios merece ser atendido. En efecto si bien de los considerandos del pronunciamiento surge acogido el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, lo cierto es que se ha omitido incluir dicho rubro en el monto de condena, por lo que corresponde modificar el pronunciamiento en este sentido incorporando a la condena la suma de $193.377,93.

La siguiente crítica no es viable: si bien es cierto que la demandada se encuentra incursa en la situación de rebeldía procesal que reglamenta el art. 71 de la LO, extremo que lleva a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda así como Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la autenticidad de documentación apartada al proceso, no es menos cierto que del cotejo de las fechas del distracto así

como de la intimación efectuada en los términos del dec.

146/01, se advierte que entre el 15/11/2013 (ver fs. 14 vta.) y el 13/12/2013 (ver fs. 23 vta.) no ha transcurrido el plazo previsto en la norma, y para que la citada multa resulte exigible el trabajador debe respetar estrictamente los términos del decreto 146/01 efectuando su intimación vencido el plazo de treinta días de roto el vínculo (conf. C.. Sala I,

20/10/04,”Notabile c/Demibell SA”,DT 2005-A-160; Sala II,

21/6/07, “Gadea c/Aérea Sur SRL”, DT 2007-B-1012; 9/9/20,

Greco c/Fashion Bijou SA

; Sala III, 12/12/02, “Puga c/SB

Mandataria SA”, LL 2003-C-660; Sala IV, 30/5/03, “Beronio c/Azofra”, DLSS 2003-625; Sala V, 11/12/02, “Lépori c/American Express SA”, TSS 2003-240; 14/3/05, “Fan c/Dendol SA”, DT 2005-

B-1776; Sala VI, 11/6/07, “F.G. c/Carrefour Argentina SA, DLSS 2007-1645; Sala VII, 27/5/05, “Bettinotti c/

Fundación Universidad Católica Argentina”, DT 2005-B-1472; Sala VIII, 16/7/10, “Ortega c/Surmarket SA”, DT 2010-11-2964; S.I., 17/12/04, “Quevedo c/Algefe SA”, DT 2005-A-824; 16/2/17,

Jara c/Mosso

; Sala X, 27/6/02, “Milessi c/Teb SRL”, DT 2002-

B-1.979; íd. 24/2/05, “P. c/Pinto”, DT 2005-B-978; íd.

26/11/08, “Z. c/Cía Metropolitana de Seguridad SA”, DT

2009-A-330; 29/8/18, “M. c/Gago”) y, en el caso, como se señaló más arriba, la intimación fue efectuada antes de que venciese el plazo de treinta días, resultando prematura e inoperante, por lo que no resulta posible acceder a la multa peticionada.

El siguiente agravio también es inatendible: De la prueba informativa (ver documental obrante en el sobre anexo 7745)

surge que, durante el curso de la relación de trabajo que llega a casi treinta años, la demandada cumplió regularmente con sus obligaciones como agente de retención surgiendo sólo algunos períodos como impago o de pago parcial durante el último período, pero la actora se limitó a requerir a su oponente que acreditase el depósito de los aportes previsionales sin indicar las sumas retenidas o los períodos impagos (ver su comunicación del 19 de noviembre de 2.013) lo que obsta a la viabilidad de su pretensión ya que la intimación debe contener datos precisos para poder establecer cuál era el monto de las retenciones no Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

efectuadas (esta Sala voto de los Dres. R. y C.,

sent. nº 68.010, 5/11/15,”C. c/Grupo Almar SRL”).

Lo señalado en...

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