Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Mayo de 2023, expediente FCB 016285/2013/CA001

Fecha23 Mayo 2023
Número de registro97122
Número de expedienteFCB 016285/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 16285/2013/CA1

AUTOS: “GOMEZ, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, M.A. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 16285/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 30- en contra de la sentencia de fecha 2 de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente decidió admitir parcialmente la acción y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS que recalcule y reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo allí señalado (fs. 119/126vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona en primer lugar -en apretada síntesis- que el Juez de grado haya hecho lugar al recálculo del haber inicial puesto que se trata de un beneficio obtenido bajo el régimen provincial y que su jubilación no está formada por PBU, PC y PAP, y que ello tampoco fue solicitado en la demanda por lo que el Sentenciante ha fallado “ultra petita”, esto es, más allá de lo pedido. Asimismo, se agravia por las pautas brindadas por el J. para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Por último, objeta la aplicación del fallo “B.” para la movilidad del haber previsional del actor. Entiende que dicho precedente no resulta aplicable al caso en cuestión toda vez que se trata de un beneficio de jubilación obtenido bajo la ley provincial n° 5.451, siendo que en el citado precedente se trataba de un beneficio otorgado bajo la Ley N° 18.037. Solicita se haga lugar al recurso de apelación (ver escrito agregado oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contestó agravios, según surge del proveído de fecha 08.03.2021 en el Sistema Lex 100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 26.03.1996 con arreglo a la Ley Nº 6.079 de la Provincia de La Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8982023#368382639#20230523091110750

    Rioja (fs. 12/vta.), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 7/10.

  3. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Así las cosas, de los términos de la demanda surge que el señor M.A.G. obtuvo su jubilación bajo la ley provincial n° 6.079 y que solicitó el reajuste de su haber previsional conforme el fallo “B., todo lo cual fue denegado por ANSeS mediante resolución de fecha 16.05.13 (ver escrito de demanda obrante a fs. 13/15 y resolución denegatoria de fs. 7/10).

    Con fecha 2 de junio de 2020, el señor Juez Federal de La Rioja resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, revocando la resolución de ANSeS RCE-P 00344/13 de fecha 16.05.13. Asimismo, ordenó recalcular la PBU conforme el fallo “Q.” de la Corte Suprema y a la PC y PAP le aplicó el índice ISBIC atento el precedente “Elliff”. Por último, decidió aplicar el antecedente “B.” para la movilidad de su haber (fs. 119/126vta.).

  4. Sentado ello e ingresando al tratamiento del recurso de apelación, en cuanto al agravio referido a que el beneficio de jubilación obtenido por el señor G. fue bajo el régimen provincial y que, por ello, dicho beneficio no contiene los componentes PBU, PC y PAP, en primer lugar cabe señalar que de los términos de la demanda surge que el accionante solicitó el recálculo de su haber inicial, sin especificar de manera clara y precisa bajo qué lineamientos jurisprudenciales se debía actualizar, y el reajuste de su haber conforme el fallo “B.. Así las cosas, el Juez de grado en la sentencia en crisis, ordenó recalcular el haber inicial del actor utilizando el índice ISBIC, conforme el fallo “Elliff”.

    Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar el hecho que en el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal, la Corte confirmó la utilización del índice ISBIC para los componentes “Prestación Compensatoria” y “Prestación Adicional por Permanencia” a los fines de su recálculo,

    todo lo cual no corresponde en autos puesto que el accionante obtuvo su jubilación mediante una ley provincial –como ya se ha expresado-, y dichos beneficios no contienen esos componentes.

    Por lo tanto, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC conforme el precedente “Elliff”,

    atento que la jubilación del actor no contiene los componentes PC y la PAP.

    En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el citado fallo “Elliff”.

  5. Por otra parte y en cuanto a la queja referida a que la jubilación del actor no contiene PBU, cabe señalar que el Inferior dispuso la aplicación del precedente “Q.” del Tribunal Cimero, en el cual se ordenó diferir el reclamo del ajuste de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR