Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2021, expediente CNT 031241/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31241/2015

(Juzg. N° 26)

AUTOS: "GOMEZ, MIGUEL ANGEL C/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 160/170 que recibió no recibió

réplica por parte de sus contrarias.

En materia de honorarios, apela la perito contadora por considerar reducidos los que le fueron regulados (fs. 158).

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda en relación a la co demandada Peugeot Citroën Argentina S.A. y en este aspecto, entiendo que le asiste razón.

Si bien -tal como lo señala el Sr. Juez "a quo"- en la demanda se evidencias falencias en cuanto al marco jurídico, y también en relación al relato de los hechos, con fundamento en Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el art. 9 de la L.C.T., considero que corresponde hacer lugar al agravio en cuestión.

Digo ello porque el accionante en la demanda expresó que comenzó a trabajar para Pertenecer S.R.L. -cuya responsabilidad llega firme a esta Alzada- siendo destinado al objetivo Peugeot Citroën Argentina S.A., cumpliendo tareas como empleado de limpieza.

Siendo ello así, y también atendiendo al intercambio telegráfico habido entre las partes en el cual si bien la co demandada rechaza la existencia de subordinación técnica jurídica y económica, reconoce tener como proveedora de servicios a Pertenecer S.R.L. y que ésta haya dispuesto la asignación del accionante en Peugeot (ver misiva de fs. 19) y teniendo en cuenta la situación de contumacia procesal de esta última (fs. 92) tendré por cierto este hecho lícito y posible invocado en la demanda. Siendo que el accionante invocó

haberse desempeñado efectivamente para Peugeot Citroën Argentina S.A., encuadraré dicha situación en derecho -puesto que es el...

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