Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 048819/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.463 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48819/2017 (Juzg. Nº 50)

AUTOS: G.M.A. C/ TMT RETAIL S/ DESPIDO Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.201, cuya réplica luce a fs.204.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador porque los considera reducidos (fs.199).

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda al considerar injustificada la decisión del demandado de despedir al actor ante el vencimiento del plazo de puesto de reserva sin que se reintegre el trabajo. Estableció el monto de condena en la suma de $ 388.967,24 y dispuso intereses desde que el importe se tornó exigible hasta su efectivo pago conforme los términos de las ACTAS 2601, 2630 y 2658.

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30164700#235822421#20191001124440069 Contra esta decisión se agravia la parte demandada.

Sin embargo, a mi modo de ver, la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O. por cuanto advierto que pese a discrepar con el análisis efectuado en grado no señala qué

extremos probatorios avalan su contrario punto de vista, lo cual transforman a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr. art.116 de la L.O).

En efecto, el recurrente se limita a disentir con lo decidido en primera instancia, pero lo cierto es que no aportó

elementos objetivos y concretos que justifiquen apartarse de lo allí resuelto.

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una...

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