Sentencia nº 99 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 16 de Abril de 2015

Presidente1181/16
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciseis días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS, MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N°24 -San Carlos Centro-, en los caratulados: "GÓMEZ, M. Ángel c/ MÁR., S.R. s/DESALOJO" (Expte. N.. 99 -Año 2013). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) A fs. 274/278 vta. obra la sentencia No.104, de fecha 16 de agosto de 2013, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Rechazar la demanda de desalojo intentada por el actor; 2) imponer las costas al actor; y 3) diferir la regulación de honorarios.

A fs. 279 comparece el apoderado del actor interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a fs. 280, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 297/299 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el recurrente.

A fs. 302/309 vta. comparece la apoderada de la demandada y contesta los agravios formulados por el actor.

II) De las quejas sustentadas por el recurrente no se rescata ninguna que de fundamento al primer medio impugnatorio deducido, el de nulidad, razón por la cual corresponde su rechazo.

En efecto, el nulidicente manifiesta que la sentencia recurrida es nula y de ningún valor por aplicación errónea del derecho vigente, abundando luego en argumentos en tal sentido y relacionándolos con el material probatorio arrimado a autos.

Es evidente que este argumento del recurrente no puede sustentar el recurso de nulidad intentado, pues se trata de la mera alegación de una disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Magistrado de primera instancia de la prueba y del derecho aplicable a la situación materia de la litis, pero no la expresión concreta de la ocurrencia de algún vicio grave que implique la nulidad del decisorio impugnado.

En consecuencia, el recurso de nulidad debe ser rechazado.

Los Dres. BARUCCA y RÍOS por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada

A la segunda cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) En lo que atañe a la apelación, se queja en primer término el impugnante porque la sentencia en crisis confunde tenencia con posesión y a la vez reconoce y otorga derechos al concubinato, figura supuestamente no reconocida por la ley. Alega en abono a dicha afirmación la inexistencia en autos de elementos de prueba que acrediten algún título legal por el que la demandada pueda sustentar su afirmación de ser poseedora a título de dueña.

Expresa el recurrente que la demandada no tiene posesión del inmueble objeto del desalojo, sino tenencia del mismo, siendo el actor quien tiene dicha posesión en virtud del boleto de compraventa acompañado a autos en el que se manifiesta que el comprador, es decir, el actor, se encuentra desde ese momento en la posesión quieta, pacífica y libre de todo ocupante del inmueble adquirido.

C.úa afirmando el apelante que la demandada no ha acompañado instrumento legal alguno que probase que sea poseedora a título de dueña, basándose sólo en la relación de concubinato habida con el actor, que, afirma, nada aporta en ese sentido. La demandada sólo es tenedora.

Afirma además que las...

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