Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 042828/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 42828/2002 AUTOS: “G.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el trámite de ejecución de la sentencia nro. 15.487 dictada por el juzgado nro. 1 del fuero –revisada parcialmente por el pronunciamiento de esta sala de fs. 93/94, por interlocutoria simple de fs. 139, el juzgado nro. 1 aprobó en cuanto ha lugar por derecho –a valores nominales- la liquidación practicada a fs. 119/133, ordenando la cancelación de las sumas de acuerdo a lo estipulado en los términos y condiciones de las leyes 23.982, 24130 y 25344 y su reglamentación prorrogada por la ley 25.565).

Lo así resuelto fue apelado por la demandada, siendo concedido el recurso a fs. 152 con efecto diferido.

Además, por interlocutoria simple de fs. 171 rechazó la excepción de pago opuesta, que mandó llevar adelante la ejecución e intimó a la demandada para que una vez firme la sentencia, proceda en el plazo de veinte días a realizar los trámites tendientes al cumplimiento y a reajustar el haber del actor, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Dto-ley 1285/58 y de tomar las medidas de ejecución correspondientes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la accionada de fs.

172/174, que fue concedido a fs. 176, oportunidad en también se tuvo por fundado el recurso concedido con efecto diferido, ordenado el traslado de ambos memoriales.

La accionada se agravia la aprobación de la liquidación practicada, de la imposición de costas y de la intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Dto-ley 1285/58 II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a...

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