Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 012067/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12.067/2017

AUTOS: “GÓMEZ, M.C. c/ ALBERTO RAFFO E HIJOS

SRL Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda, se alzan A.R. e Hijos SRL y el señor G.; los codemandados contestan agravios.

II) Explicó el señor G. en el escrito inicial que se desempeñó a las órdenes de A.R. e Hijos SRL -que explota un laboratorio de análisis clínicos-, en tareas de extracción de muestras de sangre y orina a domicilio, entre el 8/5/2006 y fines de marzo de 2015, cuando ante la negativa de la empresa a reconocer y registrar la relación laboral -adujo que hasta diciembre de 2011 trabajó en absoluta clandestinidad, que en enero de 2012 se le impuso el deber de entregar facturas como monotributista, aunque por importes menores a los efectivamente cobrados, y que desde octubre de 2014 en adelante nuevamente estuvo al margen de todo registro contable-

propiciada por la empresa el 26/3/2015, se consideró injuriado y -consecuentemente-

despedido.

III) La señora jueza de grado tuvo por cierta la relación laboral denunciada en la presentación inaugural. Empero, en el entendimiento de que el señor G. nunca habría notificado a A.R. e Hijos SRL su decisión de extinguir el contrato de trabajo; rechazó íntegramente la pretensión indemnizatoria y las multas derivadas del incorrecto registro del vínculo dependiente.

IV) Objeta la entidad accionada, básicamente, que se admitiera lo afirmado por el señor G. respecto de que la relación que los unió tuvo naturaleza laboral; cuestiona que, por tal motivo, se la condenara a entregar los certificados de trabajo.

Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

A.R. e Hijos SRL, al contestar la acción instaurada en su contra, expuso que mientras que la mayoría de los pacientes que concurrían a su laboratorio se realizaba las extracciones allí, en el caso de algunos sujetos que “no p[odían] deambular y que necesita[ba] que el extraccionista se aperson[ara] en su domicilio”, solicitó al señor G., como “extraccionista independiente” (sic), que llevara a cabo tal cometido. Señaló que el actor no estuvo sujeto a horarios ni a asistencia de ningún tipo, sino que prestó servicios “free lance”, que únicamente se lo contactaba para efectuar la extracción y que, una vez realizada, debía llevar la muestra al laboratorio.

Apuntó que la primera vez que contrató al señor G. fue en marzo de 2012, y que siempre le exigió la emisión de la correspondiente factura.

El hecho de que A.R.S. reconociera que el señor G. prestó servicios a su favor -incluso cuando los denominara como “free lance”- activó la presunción del artículo 23 de la LCT. Analizaré seguidamente si las probanzas reunidas en la lid desacreditan -o no- tal efecto.

A su propuesta de la entidad accionada declaró una sola testigo: S.N.. Tras identificarse como empleada de la empresa desde 1996, afirmó

que “el actor hacía extracciones a domicilio eventualmente cuando se lo llamaba”, que eso ocurría generalmente en el caso de “pacientes con internación domiciliaria”, que “a veces el actor podía asistir, otras veces no”, que si él no podía iba “alguien de la planta”,

que lo podía contactar “ella o alguna de sus compañeras, para pasarle (…) el domicilio de los pacientes”, que se comunicaban con él “al día siguiente (…) llevaba la muestra”, que solo concurría al laboratorio a dejar esa muestra y se iba, que “estuvo como mucho dos años así”, y que esto fue aproximadamente “entre (…) 2012 y 2014”.

Dos fueron las personas que comparecieron como testigos a instancia del reclamante: E.B. y M.L..

La primera refirió que ingresó al laboratorio en 1999, que estuvo “mucho tiempo en negro”, que recién “en el 2001 [la] blanqueron”, que “el pago lo realizaba E.R., y después (…) Estela Maris Noseda”, que “L.A.R. daba las órdenes, que la tarea era estar ahí, era cadeta y luego administrativa, siempre en la calle cuando fue cadeta, y lo mismo el actor, que hacía extracciones”, que “cuando fue administrativa se manejaba por H. a dónde extraer sangre, y daban los domicilios y ellos iban, el actor en ese momento tenía la moto”, que ella “hacía el horario por la mañana igual que él”, aunque “él ingresaba más temprano, de 6 (…) a 1, a veces más tarde”.

M.L., quien dijo haberse desempeñado en Alberto Raffo e Hijos SRL desde 2007 en adelante, durante 10 años, sostuvo que trabajó como “empleada administrativa” y que también “llevaba la guarda, sábados, domingos y feriados”, que G. “era extraccionista”, que tenía conocimiento de ello porque “le Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

entregaba las muestras, le mandaba las planillas de domicilios para realizar diariamente,

y recibía en la guardia las muestras que traída por él también trabajaba en la guardia”,

que “hacía de lunes a viernes de 7 am a 2 de la tarde, tenía tiempo para entregar las muestras y después tomaba la guarda”, que “salían a la tarde”, y que el pretensor cobraba “mensualmente dependiendo de la cantidad de domicilios, si hacía 100 le pagaban 100, si hacían 180 y variaba el valor si hacía capital o provincia y si hacía extracción o fauces”.

Junto con su demanda, el señor G. aportó cuatro de las facturas que habría emitido en favor de la empresa entre 2012 y 2014. Las copias de esos mismos documentos fueron incorporadas al sub lite por A.R. e Hijos SRL

adjuntas a su responde.

Ahora bien, el análisis conjunto de los testimonios de S.N., E.B. y M.L., de las facturas agregadas a la causa, y de las demás constancias del sub examine -peritación contable y las presentaciones introductorias de cada una de las partes-, me conduce a descartar la existencia de un vínculo dependiente entre el señor G. y A.R. e Hijos SRL.

No hay elemento de juicio...

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