Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 053277/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93828 CAUSA NRO. 53277/2014 AUTOS: “GÓMEZ, M.R. C/ PARK HYE, JUN Y OTRO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) Disconformes con el decisorio de origen obrante a fs. 164/168vta. que admitió la pretensión por despido, se alzan ambos contradictores a mérito de los memoriales que lucen a fs. 170/174 (parte actora) y 176/176 (codemandadas, en forma conjunta), el último de los cuales mereció réplica de su adversario a fs. 180/181vta.

II) En primer término aparece conveniente memorar que, conforme arriba firme a esta instancia de revisión, el accionante prestó labores a favor de los demandados, indistintamente, en los establecimientos dedicados a la comercialización mayorista de indumentaria que aquéllos explotaban. Dicho vínculo halló su final a propósito de la denuncia del contrato efectuada por el dependiente en fecha 20/11/13, motivada en los infructuosos resultados de la interpelación cursada a sus empleadores a fin de que rectifiquen sendos registros patronales, consignando su real fecha de ingreso (4/08/08) y la verdadera categoría profesional ostentada (“Vendedor B”) por aquél.

En oportunidad de erigir sus tesituras defensivas, los accionados negaron categóricamente la existencia de irregularidades registrales y precisaron –en lo que aquí aparece trascendente- que, en verdad, el accionante comenzó a desempeñarse con fecha 29/10/09, mientras que las tareas que prestó se compadecían con el rango de “Personal Auxiliar” (C.C.T. 130/75); es decir que la realidad del vínculo se correspondía con los datos efectivamente consignados Ahora bien, al dilucidar tal aspecto de la contienda, la jueza a quo estimó

que la circunstancia de que los codemandados hayan omitido poner a disposición del experto contable la documentación prevista en los arts. 52 y 54 de la L.C.T. “torna operativa la presunción contenida en el art. 55 L.C.T.”, y como corolario de ello tuvo por ciertas las afirmaciones formuladas por el Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24146057#239489705#20190718094610838 pretensor en torno a los datos “que en ellos debían constar…”, “la fecha de ingreso (04/08/2008)... la categoría laboral (Vendedor B) y la remuneración devengada (5.448,68…”. Asimismo, interpretó que dichos asertos aparecían reforzados, “respecto de la fecha en que se inició la relación y las tareas desarrolladas”, por las declaraciones brindadas por G. y A.. A partir de lo expuesto, arribó a la conclusión de que el accionante acreditó en autos las irregularidades registrales invocadas como injuria.

Los litisconsortes objetan la decisión reseñada, en tanto entienden que los aportes testificales arrimados a la causa resultarían insuficientes para respaldar la versión esgrimida por el actor, en la medida que –según alegan- a ninguno de los deponentes le consta la fecha concreta en que aquél habría ingresado a laborar.

También critican, desde otra vertiente, la eficacia probatoria asignada por la judicante a la presunción del art. 55 de la L.C.T., y arguyen a su respecto que si “la empleadora… quisiera falsear tales constancias, de ninguna...

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