Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 092574/2003/CA006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

92574/2003

G.M.M. DE LAS NIEVES Y OTRO c/ MUIÑO,

ALBERTO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal con motivo de las apelaciones planteadas por los coherederos A.M. y J.M. contra la resolución del 12/04/2023 en la que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la petición de J.M. y reajustó el monto dispuesto para las astreintes fijadas el 20/09/2010 (pág. 65) -$50

    diarios- a la suma de $1000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación impuesta a A.M.; esto es, la rendición de cuentas documentada sobre los bienes inmuebles que conforman el activo de este sucesorio y el depósito de los alquileres percibidos en una cuenta a nombre de autos.

    En su memorial, J.M. manifestó su disconformidad con el exiguo monto de la nueva penalidad fijada por el juez de grado. Dijo que la suma de $1000 era insuficiente e iba a permitir que el coheredero mantenga la misma conducta sostenida hasta el momento. Solicitó un monto mayor para la sanción conminatoria.

    Por su parte, A.M. expresó agravios respecto del pedido de rendición de cuentas, alegando que ya había sido presentada. También se quejó por entender que las astreintes futuras eran improcedentes, en tanto se le asignó una adjudicación sobre uno de los inmuebles involucrados en el acervo. Es decir, J.M. dejó de ser titular del derecho a percibir los alquileres sobre aquel inmueble.

    Solicitó la revocación de la resolución cuestionada y el cese las astreintes futuras. Subsidiariamente, solicitó la reducción del importe fijado, por considerarlo desmesurado.

    Ambos memoriales fuero contestados (ver aquí y aquí).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (1). Sin perjuicio de que su aplicación constituye el ejercicio de una facultad procesal discrecional de la judicatura, actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad de la obligada que se resiste. Su finalidad no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al efectivo cumplimiento de la decisión judicial.

  3. ) Por una cuestión de orden lógico, corresponde tratar en primer término los agravios expresados por A.M..

    Respecto al aludido cumplimiento de la presentación de la rendición cuentas -el 14/07/2010-, solo cabe pronunciar que se trata de una reiteración de la cuestión ya decidida el 20/09/2010 por la negativa, debido que en aquella oportunidad no fue incluido ningún tipo de comprobante ni copia de los contratos de locación. Tampoco fueron depositados los importes percibidos en una cuenta de autos (ver aquí, pág. 50, 57 y 65). Por lo tanto, la queja habrá de ser desestimada.

    En referencia al agravio por...

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