Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 092574/2003/CA004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

92574/2003

G. M. M. D. L. N. Y OTRO c/ M., A. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El coheredero A.M. apeló la resolución del 14/9/2021 que rechazó

    las cuentas que rindió como administrador de hecho de los bienes hereditarios.

    Para así decidir el primer sentenciante, luego de efectuar un repaso del largo trámite de las actuaciones, concluyó que, si bien el demandado no desconoce su obligación de rendir cuentas, las que presentó a fojas 428 y fojas 528/529,

    no cumplen la obligación prevista por el art. 713 del CPCCN, pues carecen, en ambos casos, de soporte documental suficiente que avale los hechos afirmados.

    El memorial del 30/9/2021 fue respondido por J.M. el 15/10/2021.

  2. ) La queja no introduce sino una disconformidad con lo decidido,

    mientras no se hace cargo, en rigor, de los fundamentos de la resolución.

    Es que la afirmación de haber rendido cuentas cada vez que le fue requerido, “entregando la documentación que tuvo a su alcance”, a todas luces contradice lo actuado y no satisface los recaudos que importa la obligación de rendirlas.

    En efecto, la doctrina ha señalado que la obligación de rendir cuentas comprende la demostración ordenada, sistematizada y documentada, a través de la cual se cumple el deber legal de informar a otro las operaciones,

    procedimientos, circunstancias y resultado de un negocio o gestión. 1

    Por eso, se entiende que las cuentas no se encuentran rendidas en debida forma hasta tanto se presenten instruidas y documentadas. El primer requisito,

    se encuentra en el art. 70 del Código de Comercio derogado e implica que las cuentas deben acompañarse con una adecuada explicación de sus movimientos. Ello así, pues la rendición de cuentas constituye un informe explicativo, con la prueba y documentación correspondiente. El segundo requerimiento, está expresamente previsto por el art. 655 del Código Procesal que impone el deber de acompañar la documentación respaldatoria 1

    R., A.-.- y A., D. -Coordinador-, Código de Comercio anotado y comentado, Ed.

    La Ley, 2005, T° I,pp. 126 y siguientes.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente. Aunque no se requiera una forma solemne o especial, es necesario explicar con claridad el negocio, la inversión y el resultado. 2

    En...

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