Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 043040/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69204 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43040/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS: “G.M.G. C/ NOVARTIS ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 461/479, replicado por Novartis Argentina SA a fs. 484/491 y por A. Laboratorios Argentina SA a fs. 492/494.

Asimismo, la perito contadora a fs. 456, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la queja presentada por G., el cual básicamente se agravia por Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20136901#163828773#20161124124006182 la valoración que han merecido en grado, las causales de disolución por él invocadas a efectos de considerarse incurso en situación de despido indirecto; asimismo cuestiona lo resuelto en cuanto a su remuneración, la multa prevista por el art. 45 ley 25345, y finalmente, la imposición de costas.

Desde esta perspectiva, en mi opinión corresponde analizar las injurias invocadas por el trabajador como impeditivas de la prosecución del vínculo dependiente que uniera a las partes.

En el caso, del telegrama intimatorio –transcripto a fs.

9 y 9 vta.- surge que el trabajador intimó a las demandadas invocando: exigencia de renuncia a Novartis Argentina SA con pérdida de antigüedad para ser registrado como empleado nuevo de A. Argentina SA; falta de registro por A. Argentina SA desde abril 2011; discriminación salarial respecto a las personas de su mismo cargo “Business Unit Manager” reclamando por tanto diferencias salariales y considerando que no se le abonaba conforme su real categoría; exigiendo el cese de actitudes persecutorias por parte del Director D.N. por haberle dado “bajas calificaciones” afectando así su bonus anual; respeto de las condiciones laborales obtenidas en Novartis referidas al vehículo, teléfono, horarios y pago del gimnasio; y correcto registro del vínculo en cuanto a fecha de ingreso, categoría y tarea, lugar de trabajo, salario real percibido incluyendo rubros como vehículo, teléfono, y gastos de representación percibidos sin registración.

Adelanto que de las constancias probatorias aportadas a la causa, surge demostrado que la demandada Novartis le abonaba al actor sumas en concepto de gastos de vehículo, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20136901#163828773#20161124124006182 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI telefonía celular y gastos de representación con carácter no remuneratorio.

La testigo P.M. (fs. 352) declara que “…a través de Novartis nos pagaban daban teléfono celular, auto, gastos del auto, y después había otros beneficios cubrían desde gimnasio, almuerzo. Que al actor le proveían de teléfono celular, que lo podía usar todo el tempo, no tenía restricciones, Novartis cubría el pago en su toalidad…” y que “…lo sabe porque todos tenían…” que “…obviamente en principio el celular era para trabajar, pero también lo podías usar con moderación para llamadas personales. Que el actor tenía un auto que era de su propiedad, que lo sabe porque la dicente también tenía el suyo, Novartis te proveía de un plan para determinado nivel jerárquico o posiciones, te daba un préstamo personal para que vos adquiera un autos y a su vez, te daban un importe mensual para los gastos del auto, y Novartis te pagaba el seguro del auto…” que “…el vehículo del actor era para todo uso, porque era propio y vos tenías un préstamo con Novartis, que cada uno pagaba el crédito…” “…Novartis le daba aparte del sueldo un importe para gastos del automotor, nafta, service del auto, gastos de mantenimiento del auto, en el caso de la dicente no tenía que entregar nada, le pagaban el importe de ese gasto junto con el sueldo…”.

El dicente T.C.Y. (fs. 359) expresa que “…lo que los empleados tienen es un beneficio o herramienta de trabajo que es auto de la compañía, celular, computadora, ese tipo de cosas. Que A. se hace cargo del pago del celular, es para las labores de trabajo que tienen, se pueden recibir llamadas y emitir llamadas que no sean laborales y la idea es Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20136901#163828773#20161124124006182 que sea a discreción y en horario laboral, que se puede usar fuera del horario laboral, no es el objetivo…” que “…el celular del actor era un celular que le proveía Novartis, incluso era diferente del que tenía el personal de A., sin haber visto ningún recibo entiende que el gasto de este celular lo pagaba Novartis Argentina. Que el auto que usan es de A., que entiende que el auto que usaba el actor no era de A., porque el actor venía de Novartis y entiende que los autos de los empleados no eran de...

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