Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 007153/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7153/2016 - GOMEZ, M.M. c/ DELTA COMPRESION S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 121/122, que mereció de la contraria a fs. 124/126.

    Asimismo, la demandada cuestiona los honorarios regulados a la perito contadora y la representación letrada del actor, por altos.

  2. Abordaré la crítica de la accionada contra el progreso de las indemnizaciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 que, de prosperar mi voto, obtendrá favorable recepción.

    En efecto, llega firme a esta alzada que la aquí demandada despidió a la actora con fecha 12/3/14 y que, pese a los reiterados reclamos efectuados por esta última, sólo abonó la liquidación final, omitiendo el pago de las indemnizaciones de ley y la entrega de la totalidad de los instrumentos previstos en el art.

    80 LCT, lo que motivó el inicio de la presente acción.

    En este marco, se agravia la recurrente por cuanto sostiene que resulta incorrecta la decisión de grado en lo atinente a la admisión de las indemnizaciones señaladas precedentemente, reiterando -en lo sustancial- los argumentos expuestos al contestar la demanda, esto es, que siempre estuvieron a disposición de la trabajadora y que esta última nunca se apersonó a buscarlos (v. fs. 121 in fine).

    Ahora bien, en punto a la entrega en tiempo y forma de los certificados de trabajo, señala que en la segunda audiencia celebrada en el SECLO hizo entrega del “Formulario PS 6.2” y, asimismo, reconvino por consignación que posteriormente se materializó en los autos caratulados “Delta Comprensión SRL c/Gomez M.M. s/Consignación” (Expte. nº 33.750/14), que tramitaron por ante el mismo juzgado, en el que se dispuso archivar las actuaciones luego de que quedara firme la declaración de incompetencia para entender en dichas actuaciones.

    Así las cosas, se advierte que la recurrente se limita a exponer una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo resuelto en la sentencia de grado, extremo que incumple las directivas que emanan del art. 116 de la LO. Ello así pues, reitera los mismos fundamentos que fueron propuestos al interponer el planteo original, desestimados en grado, Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA...

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