Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 041494/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41.494/2013, “G., M.C. c/ EN-M Justicia y DDHH s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “G., M.C. c/ EN-M Justicia y DDHH s/proceso de conocimiento”, y:

La jueza C.M. do P. dijo:

  1. A fs. 122/124 el juez rechazó, con costas, la demanda que el apoderado de M.C.G. interpuso con el objeto de que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala IV del fuero, del 30 de julio de 2009, en la causa “G., M.C. c/ EN-M J y DDHH – art. 3 ley 24.043 – resol. 1159/06 (ex. 454138/98) s/ recurso directo” (expediente nº

    28.852/06).

    El magistrado recordó que “el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada es un postulado fundamental de nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo al cual, una vez que la decisión judicial adquiere el carácter de verdad legal, la ley le confiere fuerza y autoridad estable, impidiendo reabrir la discusión” y “si bien este principio no es absoluto ni pétreo, la declaración de nulidad de una sentencia que adquirió el carácter de cosa juzgada se trata de un remedio excepcional, que únicamente puede progresar en supuestos igualmente excepcionales, apreciados estrictamente, pues de otro modo se afectaría el carácter inalterable de las decisiones judiciales firmes, presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311: 2058)”.

    De la compulsa del expediente nº 28.852/06 en donde se pronunció la sentencia impugnada, se desprende que: (a) la actora interpuso recurso directo contra la resolución nº 1159/06, por la cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos le denegó el beneficio solicitado en los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (confr. fs. 70); (b) la Sala V del fuero —

    con sustento en el precedente “Y. de Vaca Narvaja”— hizo lugar a la pretensión y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #16355623#238364244#20190912120125239 dicte una nueva resolución reconociendo a la actora el beneficio solicitado (sentencia del 27 de septiembre de 2006, fs. 92); (c) la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el pronunciamiento recurrido, con cita al precedente “P...

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