Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CNT 021485/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21485/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81557 AUTOS: “GOMEZ, L.N. C/ KOTOTY LOGISTICA S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda en la medida que perseguía el cobro de rubros indemnizatorios derivados del despido y la admitió

respecto del reclamo de horas extras, vacaciones proporcionales y diferencia salarial en el salario básico (sent., fs. 187/191).

Ambos aspectos del fallo fueron apelados por las partes actora y demandada conforme los agravios expuestos en sus presentaciones recursivas de fs.

192/195 vta. y 197/198. Asimismo a fs. 199, la perita contadora M. de los Ángeles Pacheco apeló sus honorarios por bajos. A fs. 201/vta. la parte actora contestó agravios.

II) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la parte actora que cuestiona la decisión de la sentenciante anterior de considerar que en autos se acreditó la causal de despido invocada por la demandada para prescindir de los servicios del actor.

En primer lugar se queja por considerar que la señora jueza a quo analizó

con excesiva estrictez la prueba relativa al abandono de trabajo imputado al actor, pero las manifestaciones del recurso no satisfacen los recaudos de fundabilidad dispuestos por el art. 116, L.O.

La crítica en cuestión supone un análisis de la sentencia mediante razonamientos que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido en ningún aspecto.

El recurso en análisis solo trasunta disconformidad con lo decidido, pero en ningún momento expresa concretamente porqué

considera desacertado lo que pretende cuestionar.

Por lo expuesto, propongo confirmar este segmento del fallo en crisis.

Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20574164#202869093#20180405121006592 El segundo agravio cuestiona el rechazo de la multa contemplada por el art. 45 de la ley 25.345.

La sentenciante anterior consideró no satisfecho en tiempo el requisito de intimación previa. Al respecto cabe aclarar que ese recaudo de reclamo...

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