Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 051448/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.274 CAUSA

N° 51448/2013 SALA IV “GOMEZ LUIS EDUARDO C/ MIGUEL

ANGEL GALLEGO Y ASOCIADOS SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 615/617 vta. el actor apela la sentencia de primera instancia de fs.603/614 que hizo lugar a la demanda por despido contra la sociedad empleadora y la desestimó contra su presidente MIGUEL

Á. GALLEGO. Asimismo, a fs. 619 y 620 los peritos calígrafa y contador cuestionan sus respectivos honorarios por bajos.

II) El demandante se agravia porque el Sr. Juez a quo desestimó

la responsabilidad de la persona humana solicitada con fundamento en los arts. 54, 147 y 274 de la L.S.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Digo ello pues, si bien el apelante dice haber acreditado mediante la prueba testifical la realización de pagos “en negro” en concepto de horas extras, lo cierto es que –como bien lo señala el Dr. H. en su muy bien fundada sentencia- el actor no invocó en su demanda ningún supuesto de irregularidad registral que justifique la extensión de responsabilidad en los términos de la L.S., sino que fundó la pretendida solidaridad en la existencia de diferencias salariales y falta de pago de haberes de los últimos meses.

Pues bien, acerca del tema planteado, he sostenido reiteradamente en casos análogos al presente que:

"Con respecto a la responsabilidad de socios y directores,

la jurisprudencia ha distinguido entre la comisión de conductas fraudulentas (como, por ejemplo, registrar la relación laboral con datos falsos) y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad. Así, se Fecha de firma: 18/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación ha dicho que no es lo mismo omitir el pago del salario o no efectuar el depósito de los aportes y contribuciones en tiempo oportuno (que son típicos incumplimientos de carácter contractual) que...

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