Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 024312/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 24312/2017/CA1 (56927)

SALA X JUZGADO Nº 16

AUTOS: “G.L.A. C/ SAINT PIPER S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la codemandada S.P.S. contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, los letrados del actor, por derecho propio, apelan por bajos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de orden, daré tratamiento a los agravios esbozados por las partes en el siguiente orden.

El actor se agravia del fallo de grado en cuanto el magistrado estimó que no se encontraba demostrado en la causa una deficiente registración del vínculo con relación a la fecha de ingreso.

En primer lugar, destaco que arriba firme a esta instancia la resolución mediante la cual se consideró a la accionada S.P.S. incursa en la situación procesal prevista en el art. 86 L.O. (ver fs.96).

Cabe recordar lo que, al respecto, la referida norma reza: “El que deba absolver posiciones será citado, por lo menos con tres días de anticipación,

bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación, salvo prueba en contrario”.

Por tal motivo, pesaba sobre la accionada la carga de desvirtuar mediante la producción de prueba en contrario los hechos expuestos al demandar por el actor como fundamento de su pretensión, lo que a mi entender, del análisis de las constancias de la causa surge cumplimentado el mentado objetivo (cfr. art.

386 del CPCCN).

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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Tal como lo expuso el Sr. juez de primera instancia, de la prueba informativa obrante a fs.131, surge que el actor se desempeñó como empleado para P.G.C. Asociación Civil entre las fechas 01/09/2003 y 21/11/2007.

Cabe resaltar, tal como también lo hizo el magistrado, que dicha prueba fue impugnada de forma extemporánea (v. fs.180).

También surge del testimonio de E. (fs.283/284) -traído a instancias del actor- quien fue compañero de trabajo de éste en la época que aquí

interesa y que declaró que hubo un traspaso de personal de P.G.C. a S.P. y que esto se realizó ante el Ministerio de Trabajo en los años 2003 o 2004.

Asimismo, la testigo G. (fs.311/312) -traída a instancias de la demandada- declaró que P.G. club fue la antecesora de S.P., que el actor trabajó para P.G.C. desde el año 2003 hasta el 2007 y que cuando comenzó a trabajar para S.P. le reconocieron la antigüedad del vínculo anterior, sabiendo de todo esto por su rol en la jefatura de RRHH.

Por último, surge de la propia documental acompañada por el actor,

precisamente del recibo de haberes correspondiente a la liquidación final (v.

fs.18) que al momento en que la demandada efectuó la liquidación correspondiente despido efectuado en los términos del art.245 de la LCT tomó

en cuenta una antigüedad total de 12 períodos, lo que concuerda con la duración del vínculo informada por P.G.C. Asociación Civil (v. fs.131).

En este marco, concuerdo con el magistrado que me precede en cuanto a que “…Como puede apreciarse, la prueba recibida desvirtúa la presunción procesal derivada de los arts. 71 y 86 de la L.O. en cuanto a la prestación de servicios sin registro a las órdenes de S.P.S. durante el lapso invocado, pues las constancias reseñadas revelan que lo hizo para otra entidad jurídica…” y que “…en atención al modo en que fue planteada la cuestión, el principio de congruencia impide receptar la pretensión relacionada con el defecto en el registro de la fecha de ingreso por S.P.S., ya que no se introdujeron hechos que permitan colegir que durante ese período el actor debió estar registrado por la accionada, lo que resulta relevante, pues el testigo E. precisó que el traspaso de un empleador hacia otro tuvo lugar ante la autoridad administrativa y el recibo de pago de la indemnización por antigüedad reveló el cómputo del tiempo de trabajo registrado por PGC…”.

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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Para concluir, considero menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio (Fallos 272:225, 274:113, 276:132, 280:320). Desde dicha perspectiva, no encuentro eficaces las demás argumentaciones vertidas en el memorial recursivo para rebatir la valoración antes realizada.

En función de todo lo expuesto, propongo rechazar los agravios esbozados sobre este tópico.

III- Lo hasta aquí resuelto torna inoficioso el tratamiento del planteo recursivo formulado por el actor acerca de la extensión de responsabilidad a los socios demandados (P.V. y M.M.) en los términos de los arts.

59 y 274 de la ley 19.550, justamente porque el recurrente los supedita, en su memorial, al supuesto de modificarse el fallo de grado y considerarse demostrado que entre las partes que existió irregularidad en el registro del vínculo, lo que en virtud de lo antes expuesto no aconteció en el caso.

IV- El actor también se agravia de la decisión del magistrado de grado de considerar que el vínculo se extinguió mediante el despido directo dispuesto por la empleadora y no por el despido indirecto en que se colocó luego el actor.

Adelanto que el agravio no prosperará.

Lo digo porque el recurrente se agravia de la decisión del magistrado,

pero a mi modo de ver, no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por el Sr. Juez para decidir como lo hizo, en tanto se limitan a describir los sucesos del caso y a esbozar una mera disconformidad,

argumentando de forma genérica, pero sin explicitar de manera concreta cuál fue el yerro o equívoco en el que habría incurrido la sentenciante en sus fundamentos.

En efecto, coincido con el magistrado en cuanto a que “…Relativo a la extinción del vínculo, las partes se encuentran contestes en cuanto a que la empleadora dispuso el despido mediante despacho del 17.03.2015 (v. fs. 19),

Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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que el actor reclamó su reincorporación por reputar nulo el distracto a través de la misiva del 26.08.2015 al...

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