Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 012534/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GOMEZ, L.C.

c/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

EXPTE. Nº FSA

12534/2022/CA1 (Juzgado Federal de Tartagal)

ta, de septiembre de 2023.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por ANSeS y el actor en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 17/8/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad y los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241

y, consecuentemente, confirmó lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos; hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16065/18, sentencia del 10/8/21; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia en los términos del punto V de los considerandos; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos:

337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule,

H.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

16332/17, sentencia del 18/8/20; hizo lugar al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y, de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., G.c. s/

previsional” del 12/6/18 y esta Sala en “P., M.A. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. N° 9453/16 del 14/8/18, revocó lo decidido al respecto;

desestimó los agravios de la parte actora referidos a la tasa de interés fijada en grado y la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; y,

por último, hizo lugar a los agravios de la parte actora sobre las costas y, en su mérito, revocó el punto VIII de la resolución del 21/4/23 en cuanto las impuso por el orden causado, de conformidad con el fallo de la CSJN “M., B.A., sent. del 22/6/23, imponiéndolas en ambas instancias a la ANSeS

por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

financiamiento del sistema previsional. Asimismo, rechaza lo resuelto con respecto a la imposición de costas.

Por su parte, la apoderada del actor, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417, 27.541 y 27.609; la existencia de arbitrariedad; la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria; de la integralidad del haber de la PBU; del patrimonio de la accionante respecto de la tasa de interés aplicada; y la imposición de costas.

III) Que corresponde observar que el planteo del actor sobre la movilidad de la PBU y las pautas junto con los pasos dispuestos en la sentencia atacada para determinar su procedencia es concordante con el citado fallo “Q.” en el que el Máximo Tribunal dispuso que cuando “queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo se podrá plantear la cuestión” (considerando 11°); por lo cual, esta Sala fijó “la adopción de un método para subsanar el daño atribuible por la falta de movilidad de dicho componente” (considerando 10°), efectuando en el caso concreto el análisis dispuesto por el Alto Tribunal en el citado antecedente.

Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia...

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