Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Noviembre de 2011, expediente 29-69610-21401-2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

raná, 30 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4684

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.L.A. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS ORDINARIO (INCIDENTE DE APELACIÓN

DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expte. N° 29-69610-21401-2011,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 74 por la parte actora, contra la resolución de fs. 73/vta. que, en lo pertinente, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 75, se expresan agravios a fs. 76/79 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 84

vta.

II- Que, la apelante se agravia por el rechazo de la cautelar peticionada y alega que el objeto de la misma es procurar la protección, durante el lapso que dure el juicio,

del derecho invocado.

Luego, efectúa un análisis de los suplementos creados por el decreto 2769/93 y de los decretos a través de los cuales se ha actualizado el monto de los rubros establecidos en aquél y afirma que la verosimilitud del derecho surge de la irregular liquidación de las remuneraciones en violación a las normas en juego.

Agrega que el menoscabo patrimonial invocado surge patente y claro a simple vista de los recibos de haberes presentados por los actores y manifiesta que es un despropósito esperar que el perjuicio invocado pueda ser reparado al momento de dictarse sentencia definitiva, dado que el Estado Nacional se escuda en las leyes de emergencia económica para dilatar el pago de sus deudas y cuando lo hace,

entrega bonos. Cita jurisprudencia.

Concluye que la cautelar solicitada, constituye una mínima y equitativa protección del ingreso mensual de los actores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

III-

  1. Que, los actores, integrantes del personal del Ejército Argentino, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se liquiden en el concepto sueldo los suplementos y compensaciones creados por el dec. 2769/93, el suplemento zona otorgado por la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa y los aumentos establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07 y 1053/08.

    El a-quo, analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que no se encuentran acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho invocado ni de peligro en la demora, por lo que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se les ha agregado –doctrinariamente- un cuarto...

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