Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 007908/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7908/2019/CA1 “G.D.L.L

V. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 3. Secretaría 3.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 112/117 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

118-, contra la resolución de fs. 97/98, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 120/121 vta., y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Juez de primera instancia admitió –parcialmente- la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgue a la Sra. V.G. de la L. la cobertura del 100

% del tratamiento de fertilización in vitro (FIV/ICSI) en el Instituto Médico de Alta Complejidad San Isidro, conforme la prescripción médica, en los términos de la ley 26.862 y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien efectúa afirmaciones genéricas respecto de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora invocados por la actora para acceder a la medida cautelar solicitada.

Especialmente, alega que la amparista alcanzó el límite de edad permitido por la normativa vigente para acceder al tratamiento de fertilización asistida requerido, pues ha superado los 44 años de edad (cfr. Resolución n° 1044/18

y fs. 2/3).

II. Sentado lo expuesto y atento las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en el sentido de interpretar que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787,

318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros; esta Cámara, S.I., causa n°

13.070/06 del 12.12.07 y S.I., causa n° 10543/2006 fallada el 13.03.08 y Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: ANTELO - MEDINA,

sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, del Código Procesal;

S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3,

pags. 429/430, Astrea, Bs. As., 1988).

En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho,

aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la...

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