Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2019, expediente FCR 025909/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 25909/2018 Comodoro Rivadavia, de junio de 2019.-
Estos autos caratulados “GOMEZ, JULIO CESAR c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO - SECRETARIA DE POLITICA MINERA - YCRT s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº25909/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la demandada, Ministerio de Producción y Trabajo- Secretaria de Política Minera -YCRT a fs. 95/103vta. en cuanto al fondo de la cuestión se refiere y contra los honorarios regulados a favor de los letrados de la actora por altos; cuestionados también por los profesionales apoderados de la actora a fs. 105/107vta.
aunque en sentido inverso.
Que mediante pronunciamiento de fs.
86/91vta. el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el señor J.C.G. y condenó a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle el complemento jubilatorio denominado “Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos”, a fin de alcanzar en su haber previsional el porcentaje equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones del personal en actividad, conforme lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.
En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que cancele al Sr. G. el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles y al ANSES a presentar la información necesaria para construir dicho importe en un plazo de quince (15) días hábiles, sin perjuicio de las Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32963902#237647671#20190625130830729 comunicaciones que en sede administrativa mantengan esos entes estatales entre sí.
Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló
los honorarios de los Dres. R.L.L. y J.M.L., en forma conjunta, en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a valor actual de $2075 representan la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Quinientos ($41.500).
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Para decidir en tal sentido, valoró el sentenciante que el Sr. G. fue empleado de la empresa YCRT con fecha de ingreso 15 de julio del año 1974 y egreso el día 1 de marzo de 2008; que cobró el denominado “complemento jubilatorio” conforme el recibo obrante a fs.
10, emitido el día 20 de julio del año 2018 y que el pago de dicho complemento jubilatorio fue suspendido unilateralmente por la empresa YCRT.
Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó
el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT aplicable y ratificada por un decreto presidencial.
Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció
el derecho del actor y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.
En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó
que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32963902#237647671#20190625130830729 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de...
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