Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Septiembre de 2021, expediente CNT 097861/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 97861/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56761

CAUSA Nº 97.861/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de setiembre de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “GOMEZ, J.A. C/

LOMBARDI Y GRONDONA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios incorporados al sistema lex 100, los cuales obtuvieron oportuna réplica de sus respectivas contrarias.

II. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por la parte en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

Comenzaré entonces por los planteos esgrimidos en cuanto,

considera la demandada que no se ha logrado acreditar una deficiencia registral en relación a la fecha de ingreso.

En ese sentido, aduce que surgen de la prueba contable, de los recibos de sueldo y del certificado art. 80 LCT que el actor ingreso a laborar el 04/01/2006 y no en el año 1996 como denuncia el trabajador.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el agravio no puede progresar, pues comparto el criterio asumido por el sentenciante respecto a que, la pericial contable se ha efectuado sobre las registraciones de la demandada y certificaciones emitidas por ella, que aún llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido si existen otros elementos de juicio que los contradigan, pues los datos allí volcados son inoponibles al trabajador, toda vez que las registraciones contables son unilaterales de la accionada, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones del art. 52 de la R.C.T. quedan sujetos a la valoración judicial y, en las presentes actuaciones, existen otros elementos -testimonios- que desvirtúan los datos consignados por la accionada en su contabilidad.

Sentado ello, cabe destacar que en la presente contienda los testimonios glosados en la causa, no dejan lugar a duda alguna en cuanto a Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 97861/2016

que la fecha de ingreso del SR. G.J.A. ha sido anterior a la denunciada por la demandada. Veamos:

El testigo F.F. ha señalado que se incorporó como trabajador de la demandada en el año 1994, y que ello “…fue un poco antes que comenzó el Sr. G.…”, cabe resaltar que 12 años de diferencia, no resulta ser “un poco antes”. Por lo tanto, si bien es cierto que el testigo no da una fecha cierta de ingreso del trabajador, si deja en claro que ha sido con marcada anterioridad al 2006.

En cuanto a los testigos F.P. (fs. 113), F.R. (fs. 92/93) sus declaraciones fueron impugnada por ser tíos del trabajador,

en el caso adquiere plena validez pues no se les imputó a los declarantes que faltasen a la verdad con su testimonio.

Además, en nuestro ordenamiento legal no hay tachas legales absolutas, sino que sólo deber de apreciar los testimonios con mayor prudencia y reparo.

En todo caso, corresponde a quien pretende descalificarlo,

demostrar la sinrazón de sus dichos lo que el apelante no logra: el relato de los testigo resultan ser veraces y coincidentes -en líneas generales- con los efectuados por los otros testigos, por lo cual, goza de plena fuerza convictiva (arts. 90 de la ley 18.345; y 386 y 456 del Código Procesal).

En efecto, sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica, los elementos probatorios existentes en la causa. A mi juicio las conclusiones a las que se arribó en el fallo apelado son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR