Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2018, expediente CSS 037249/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 37249/2014 Autos: “GOMEZ JOSE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37249/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10 de fs. 53/54.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24, 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Por su parte la actora se agravia de la tasa de interés aplicada. Seguidamente, cuestiona la omisión en la que incurre la Sra. Juez a- quo al omitir el tratamiento de la actualización de los aportes ingresados al sistema de capitalización, a tal efecto peticiona la aplicación del precedente de la Sala II de la C.F.S.S “Sabha, H. c/ Anses s/ reajustes varios”.

  2. Surge de las constancias de autos que el Sr. G. presto un total de 21 años, 7 meses y 2 días de servicios anteriores a la vigencia de la ley 24.241, luego de lo cual y en virtud del derecho de opción que le concedía el art. 30 de la misma ley, opta por traspasar sus aportes al sistema de capitalización. Como consecuencia de esto, obtuvo su beneficio previsional el 4 de Enero de 2006 al amparo de la ley 24.241, siéndole concedida la prestación básica universal y la prestación compensatoria. Por otra parte, y en virtud de los aportes ingresados al sistema de capitalización obtuvo una Jubilación Ordinaria, la cual percibe bajo la modalidad de pago retiro programado (ver fs. 20).

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26190349#210057433#20180627115358172 con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº 807/2016 (alta a...

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