Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Agosto de 2017, expediente FRE 011003520/2006/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 11003520/2006/CA1 GOMEZ, J. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS sistencia, 8 de agosto de dos mil diecisiete. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “GOMEZ, J. R. Y
OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS”, Expte. Nº FRE 11003520/2006/CA1, provenientes del
Juzgado Federal N°1 de Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. M. dijo:
I. Que los diecisiete (17) accionantes (personal retirado),
promueven acción ordinaria (fs. 1/9) con el objeto de que se condene al Servicio Penitenciario
Federal a que se les abonen las sumas que resulten de considerar como remunerativo y
bonificable y su incorporación al concepto de sueldo el suplemento identificado como
Resolución 105/06 de “Racionamiento” para el Grado 30 Ayudante Mayor a partir del mes de
enero de 2006, con más los intereses por mora. Subsidiariamente plantean la
inconstitucionalidad del decreto en cuestión. Y costas.
II.El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 20 de abril
de 2015 (fs. 50/56), haciendo lugar a la demanda promovida, ordenando al Servicio
Penitenciario Federal: 1°) liquide a los actores como remunerativo el suplemento por
Racionamiento creado por Decreto 379/89 e instrumentado por Resoluciones 105/06, 134/12 y
1727/12, el cual deberá ser considerado como parte integrante del sueldo básico en forma
Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716999#185182880#20170810080651930 retroactiva al 01/01/2006 y hasta el 27/02/2015, con más los intereses a calcular tasa activa
mes a mes desde la fecha consignada y hasta su efectivo pago, debiendo efectuarse los aportes
previsionales omitidos, conforme art. 4 del Dto. 379/89; 2°) declara aplicable el precedente
fijado por la CSJN en la causa “I.”; 4°) impone las costas en el orden causado y
establece los porcentajes en que se regularán los honorarios profesionales.
III. Que contra ese pronunciamiento el Servicio Penitenciario
Federal interpuso recurso de apelación a fs. 59, el que fue concedido libremente y con efecto
suspensivo a fs. 63. Puestos los autos en la oficina, expresó agravios a fs. 71/74, los que fueron
replicados por la parte contraria a fs. 78/81.
La recurrente sostiene que el fallo impugnado causa agravio a su
parte, en tanto el juez no hace un análisis de los presupuestos fácticos y normativos de la
cuestión sometida a su decisión, omitiendo considerar –dice planteos oportunamente
efectuados por su parte, efectuando una interpretación del Decreto 379/89 y las Resoluciones
105/06, 134/12 y 1727/12 que –considera no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, debiendo,
en su caso, haber declarado su inconstitucionalidad, lo que no hizo.
Sostiene que el decisorio no se compadece con las constancias
objetivas de la causa, ni con el régimen normativo vigente, en tanto no corresponde incorporar
al haber de retiro de los actores el plus por racionamiento familiar, de conformidad a las
previsiones legales implementadas por la Ley 20.416, Decreto 379/89 y Resolución 105/06 de
la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal.
Que el referido adicional no puede ser liquidado en la forma
dispuesta por el Tribunal, en tanto no reviste la calidad de general, y menos aún constituye un
aumento de la remuneración abonada al personal que reviste el grado y jerarquía prevista en la
norma. Puntualiza que el suplemento “racionamiento” es destinado exclusivamente al personal
en “actividad”, y cuando reviste un grado específico establecido en la norma y se otorga
considerando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor, quedando
excluido el personal en situación de retiro por haber cesado su obligación de prestar
servicios tal lo establece el decreto y reglamentación específica, al fijar el marco temporal
para percibir el racionamiento, razón por la cual no existe justificación para que los mismos
perciban un racionamiento diario personal o familiar, en virtud de que no realizan tareas
cotidianas que conlleven riesgo y responsabilidad en razón del grado.
Además, remarca, el Dto. 639/07 se encuentra vigente a partir del
1 de marzo de 2007, momento en que los actores ya se encontraban retirados (conforme
recibos de sueldo), por lo que no encuadran en el mismo.
Funda su posición en la Ley Orgánica N° 20.416 (art. 95), en la
Ley de...
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