Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente L. 120240

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.240, "G., J.R. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Accidente de trabajo - acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la vencida (v. fs. 260/269 vta.).

Se interpusieron, por las partes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/279 y 280/284), que fueron concedidos a fs. 285 y vta. La Suprema Corte rechazó el incoado por la parte actora (v. fs. 295/297).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida e impuso las costas al accionante vencido, si bien con el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 19 y 22 de la ley 11.653. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (v. fs. 260/269 vta.).

  2. Contra este último aspecto de la sentencia, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 1.623 y 1.627 del Código Civil; 10, 13, 14, 21, 23, 68 y 476 del Código Procesal Civil y Comercial; 43 y 47 del decreto ley 8.904/77; y de la doctrina legal que identifica.

    Aduce que el tribunal de origen empleó como base regulatoria el importe reclamado en la demanda ($2.454.157,30), transgrediendo la doctrina legal que esta Corte estableció -entre otros- en los precedentes L. 84.028, "Rojas" (sent. de 9-V-2007) y Ac. 86.346, "C." (sent. de 26-IX-2007; v. fs. cit.). Invoca su carácter de vencedora en el pleito por haberse admitido la defensa de prescripción, señalando que, en la hipótesis contraria, el reclamo del actor nunca habría prosperado por el valor indicado en la demanda. Concluye que le hubiera convenido perder el pleito por el monto...

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