Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 045449/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº CNT 45449/2012/CA1 “GÓMEZ JORGE HORACIO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 37 E.. Nº CNT 49.449/2012 Sala III (Expte. Nº CNT 49.449/2012 SALA II)

Buenos Aires, 28/09/2017 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. contra la sentencia de fs. 286/288 vta.; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 290/296 la demandada interpuso “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria “Tribunal Plenario”.

Que a fs. 298 la Sala II declaró inviable el recurso interpuesto por la demandada dado que a la fecha no se ha constituido la Cámara de Casación a la que alude el art. 14 de la ley 26.853, sumado a lo establecido en la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, lo cual fue cumplido conforme presentación de fs. 299/301 vta..

Que a partir de lo reseñado, y para el caso de que se interprete que la demandada ha interpuesto –aún de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde poner de relieve que no se observan cumplimentados los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto la recurrente no indica en qué

oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y no esclarece de forma categórica cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que a mayor abundamiento cabe destacar que el recurrente parece confundirse de actuaciones ya que a fs. 294, transcribe una parte de un fallo de la Sala V de este Tribunal cuyo fragmento no se corresponde con el fallo de autos y que menciona como que fue dictado en las presentes actuaciones.

Que para finalizar no resulta ocioso destacar que no se comprende el alcance de la petición puesto que, en lo que interesa, la Sala II resolvió según lo propone la aseguradora a fs. 295 vta..

Que corresponde imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN) y regular los Fecha de firma: 28/09/2017 honorarios de los profesionales que firman a fs. 290/296 y fs. 299/301, en las Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20088276#189735387#20170928180521050 Poder Judicial de la Nación respectivas sumas de $ 2.000 (pesos dos mil) y $...

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