Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita104/19
Número de CUIJ21 - 512107 - 5

Reg.: A y S t 288 p 280/285.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.F.G.érrez y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GÓMEZ, J.W. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CRISTIAN DAMIÁN GALETTI Y JAVIER WILSON GÓMEZ S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA BLANCA EN CALIDAD DE COAUTORES' - (CUIJ: 21-06381674-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512107-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Erbetta, Falistocco y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 283, págs. 480/481, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, integrado por las doctoras Hernández y S.ó y el doctor C., al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor E., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor G.érrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, por sentencia 68, del 19 de mayo de 2017, la Jueza Penal de Primera Instancia de San Lorenzo, doctora G.S., resolvió -en lo que aquí es de interés- absolver a J.W.G.ómez del delito de robo calificado por el uso de arma blanca, por estricta aplicación del artículo 7 del Código Procesal Penal.

    1.2. Impugnado que fuera dicho pronunciamiento por el acusador, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, integrado por las doctoras Hernández y S.ó y el doctor C., mediante acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2017, y en lo que aquí es de interés, revocaron el fallo apelado en relación a la absolución de J.W.G.ómez, ordenando el reenvío de la causa al subrogante legal para que emita nueva sentencia de conformidad con lo previsto...

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