Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2023, expediente FLP 010974/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 10974/2017/CA1

caratulado “GÓMEZ, J.E. c/ Policía Federal Argentina s/ Diferencias salariales”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha 06/09/2022 con expresión de agravios agregada el día 13/10/2022, contra la resolución de primera instancia de fecha 26/08/2022.

    La sentencia atacada hizo lugar a la demanda promovida por J.E.G. contra la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenó incorporar en el haber mensual los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 2140/13. Reconoció el derecho del accionante a que se le abonen las retroactividades que se hubieran generado, con más sus intereses a la tasa pasiva del BCRA, y ordenó que el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, por intermedio del organismo liquidador competente “División de Remuneraciones”, practique liquidación en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la presente, debiendo adjuntarse al expediente las planillas correspondientes. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). Difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. Cabe señalar que esta causa fue iniciada por el actor con el objeto de que se incorporaran a su haber mensual regular como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas percibidas en virtud del decreto 2140/13, y en su caso,

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    las normas modificatorias y ampliatorias del mismo.

    Explicó que dado el carácter general y abarcativo que tienen estos suplementos, resulta incuestionable su naturaleza salarial, toda vez que son percibidos por la totalidad del personal que compone la planta activa de la PFA,

    correspondiendo ser reconocida, en consecuencia, una naturaleza remunerativa y bonificable.

    También solicitó se liquidaran nuevamente los haberes y se abonasen las sumas retroactivas adeudadas, a raíz de la no incorporación de los suplementos, con más los intereses hasta su efectivo pago.

    Relató que desde su ingreso a la Policía Federal Argentina cumplió servicio externo uniformado con destino en comisarías y otros destinos prestando en la actualidad servicio en la Delegación La Plata de la PFA, como Cabo Primero, con domicilio en la calle 149 n° 1004

    Indicó que con fecha 30/08/2016 presentó el reclamó ante la Policía Federal Argentina, Delegación la Plata y solicitó

    la correcta aplicación del Decreto 2140/2013, que tramitó

    mediante el expediente administrativo nro. 945-01-000.746-16,

    el que fue rechazado por resolución de fecha 18/09/2016. Y, en consecuencia, recurrió a los estrados judiciales en procura de que se declare la naturaleza salarial del suplemento que se abonaba con el dictado del decreto 2140/2013.

    Por último, amplió demanda y solicitó el sorteo de un perito contador y la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

  3. Como dijimos anteriormente, la decisión de primera instancia resultó apelada por la demandada.

    En su expresión de agravios criticó la condena a abonar el retroactivo devengado por Fecha de firma: 31/03/2023 lo percibido en menos hasta la Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el Decreto 2140/13.

    Al respecto, refirió que el juez de primera instancia “ha inferido” que los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”, se otorgan a la generalidad del personal en actividad, y que resultan, por lo tanto, de carácter remunerativo. Pero, agregó que dicha inferencia resulta absolutamente subjetiva y carente de sustento, ya que el sentenciante desconoce qué cantidad de personal en actividad posee su mandante y ese es un dato fundamental para resolver el fondo de la cuestión.

    Asimismo, indicó que los suplementos creados por el Decreto 2140/13 eran particulares, no solo porque lo decía el texto del propio decreto -cuya legalidad no ha sido atacada-,

    sino porque: “1) no se pagaban a la generalidad del personal en actividad (como hemos visto, el propio decreto determinaba qué personal lo percibiría y en qué condiciones dejaría de percibirlo); y 2) No eran habituales ni permanentes (los mismos dejaran de ser percibidos, según el propio decreto,

    cuando al personal que lo perciba se le asignen funciones distintas a las que surge del texto del mismo o cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos de los inc.

    1. d) e) y f) del art. 47 de la ley 21965)”.

    Refirió que el Decreto 380/2017 dejó sin efecto los suplementos establecidos por el Decreto 2140/13, por lo que la incorporación de aquéllos al sueldo del accionante debía desestimarse.

    Por otra parte, expresó que la fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13 había sido el 1 de enero de 2014,

    y por ello solicitó que en relación al Decreto 2140/13, se resolviese no hacer lugar Fecha de firma: 31/03/2023 a prescripción alguna anterior a Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    dicha fecha. En sí, requirió que los retroactivos relativos al Decreto 2140/13 rijan a partir de su entrada en vigencia.

    También, cuestionó la imposición de costas a su parte en su totalidad, solicitando se dispongan en el orden causado.

    La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

  4. Antes de abordar los agravios del apelante, cabe destacar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  5. En cuanto a la protesta de la demandada orientada a cuestionar el carácter “remunerativo y bonificable” de los suplementos emanados del decreto 2140/13, cabe señalar, en primer término, que si bien es cierto que dichos...

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