Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rl 120529

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GOMEZ, I.A. C/ ROMMEL TALLERES METALURGICOS S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento ne dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Rommel Talleres Metalúrgicos SA y en forma solidaria a G.A.E., a abonarle a I.A.G. la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa pasiva que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento (fs. 365/379 vta.).

  2. Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 399/415), que fue concedido por el sentenciante de mérito a fs. 420/421 vta.

    En su presentación, se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés pasiva que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local, oponiéndose, además, a la limitación establecida en la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la concesión del recurso.

    Luego, en lo que interesa destacar, alega que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 310,5% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    1. De modo liminar, dado que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones por las que el recurrente pretende poner en tela de juicio el recaudo de admisibilidad fundado en...

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