Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 018710/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 18710/2010/CA1, “G.H.J. C/ ACIAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 317/321, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 322 y sigs., sin réplica. A su vez, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados (fs. 332 y 333).

Se queja el accionante, en primera medida, en relación con el salario usado como base de cálculo. Sostiene que debería haberse empleado el de agosto de 2007, que asciende a 1993,41, y que tendrían que haberse agregado las sumas no remunerativas.

Al respecto, cabe referir que, conforme surge del anexo a la pericia contable (fs. 272) el salario reclamado, que corresponde al mes de agosto de 2007, no goza de los caracteres de habitualidad y normalidad requeridos, con lo cual no se condice con los lineamientos esgrimidos en el plenario “Brandi”.

Por tanto, no cabría, en virtud de la ausencia de tales caracteres, adoptarlo como base de cálculo.

En lo que hace a las sumas no remunerativas, tal y como dispuso el juez de grado, no se realizó el pertinente reclamo en el escrito de inicio, por lo que no cabe, en función del principio de congruencia, establecer su procedencia en esta instancia. Así, en la demanda el actor manifestó que su salario ascendía a $ 1790, haciendo la salvedad de que ello era “bruto”, pero sin explayarse sobre la característica remunerativa o no de los rubros que lo conformaban, y sin especificar o reclamar inconstitucionalidad al alguna al respecto (art. 277 CPCCN).

Por lo que antecede, propicio rechazar este reclamo de la parte actora.

Luego, se queja el actor por cuanto no prosperó el agravio por horas extras.

En relación con ello, observo que en el escrito de inicio el accionante manifestó realizar una jornada laboral los días lunes a sábados, de 6.00 a 17.00 hs.

Ahora bien, en lo que hace a la prueba testimonial, el testigo V. (fs.

218) manifestó que el actor laboraba de lunes a viernes, de 10 a 19 horas, horario que no coincide con lo aseverado por el accionante. Por otra parte, el testigo S. refirió horarios diversos: “que el actor ingresaba a las cinco y Fecha de firma: 18/07/2019 treinta”, “que el horario de salida del actor era de las 17hs”, o “que el actor Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20500637#239969916#20190718124325696 Poder Judicial de la Nación realizaba el horario de 6.00hs a 16hs”, entre otras cuestiones.

Consecuentemente, entiendo que este...

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