Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 002539/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº: 2.539/2021 (61.656)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “GOMEZ HECTOR FABIAN C/AGUAS CLARAS AJG ASOCIADOS

S.R.L. S/LEY 22.250”.

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) De comienzo corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 01/09/2022 (ver resolución digital de dicha fecha). El monto de condena de la sentencia de primera instancia ahora cuestionada no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106

    (modificado por ley 24.635), el que a la fecha aludida resulta de $ 390.000 (conf. el importe de $ 1.300 del bono informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para dicha época).

    Memoro que es criterio de este Tribunal que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº

    10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo con todo lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación deducido por AGUAS CLARAS AJG

    ASOCIADOS S.R.L. (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007

    en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”), sin perjuicio de dar oportuno tratamiento a las apelaciones incoadas en materia de costas y honorarios.

  3. ) Doy tratamiento ahora a los agravios vertidos por el actor.

    De comienzo el demandante cuestiona la conclusión del señor juez “a quo” de tener por no acreditado el incorrecto registro de la fecha de ingreso al empleo y categoría laboral invocadas en la demanda. Afirma el recurrente que la decisión del magistrado respondió a una incorrecta valoración de la prueba testimonial,

    Adelanto opinión en cuanto a que los agravios formulados no poseen entidad suficiente para revertir lo decidido en origen.

    Los extremos fácticos apuntados que surgen del escrito de demanda fueron expresamente desconocidos por la demandada (ver responde), por lo tanto estaba a cargo del actor la demostración de los mismos (art. 377 C.P.C.C.N.), lo cual no hizo.

    En relación con la prueba testimonial, comparto el análisis que efectuó el señor juez que me precede para concluir que los testigos que declararon no resultan idóneos para demostrar la época de ingreso al empleo invocada (junio 2012) y la categoría laboral pretendida por G. (oficial perforador) y así entender que la relación laboral se encontraba incorrectamente registrada (art. 90 de la L.O.).

    En lo tocante a la primera de las cuestiones, el testigo F. refiere que el demandante “ingresó a trabajar aproximadamente hace 7 u 8 años” (conf. audiencia remota celebrada el 03/03/2022), mientras que O. dijo que “comenzó a trabajar para la demandada en diciembre 2017” (ver audiencia virtual de...

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