Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Julio de 2021, expediente FRO 038376/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

38376/2019/CA2 “GOMEZ, H.M. c/ ACCORD SALUD s/ Amparo contra actos de particulares”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de S.N.).

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 21 de octubre de 2020, que rechazó la nulidad de la notificación planteada por la parte accionada, con costas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que el planteo de nulidad y la respectiva contestación de demanda se efectuaron el 30/08/2020, como surge del certificado que acompaña (fs. 28/30).

    Explicó que por una cuestión meramente formal, el 01/09/2020 el a quo dispuso: “Previo a proveer lo solicitado y de conformidad con el Protocolo de Actuación para el Poder Judicial de la Nación de la Acordada 31/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, hágase saber al letrado que deberá adjuntar un archivo único por el escrito y otro por la documentación, y en el caso de esta última, de ser necesario por su cantidad, agrupar los archivos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total....

    1. - Atento lo dispuesto supra, archívense en el sistema los escritos presentados.”

    Agregó que su representada cumplió con lo requerido, incluso manifestando al dar cumplimiento, que se tuviera en cuenta que la presentación fue interpuesta en plazo de ley, pero que el a quo no advirtió tal situación y le da razón a la accionante en su planteo de extemporaneidad, vulnerando los más elementales derechos de esa parte.

    Afirmó que además, la resolución en crisis no resulta adecuadamente fundada, por cuanto efectúa un análisis dogmático de las normas Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    procesales referidas a la notificación del traslado de la demanda, sin un debido estudio y correlato con lo ocurrido en el caso concreto, ya que no se considera ni menciona lo sostenido por su parte, ni se evalúa la prueba acompañada.

    Expuso que se omitió arbitraria e infundadamente considerar que surge de la misma cédula de notificación, de su informe y de su anotación marginal que el oficial de justicia R.C.D., el día 6 de agosto se presentó con intenciones de notificar a su mandante en la oficina, la que encontró

    cerrada, con carteles que ponían en conocimiento los canales de comunicación.

    Manifestó que los motivos por los cuales estaba cerrada la sucursal son los de público y notorio conocimiento y que la situación actual de pandemia por la que se encuentra atravesando el mundo entero y del cual nuestro país no es indiferente, llevó a que su mandante tenga que reestructurar sus vías de comunicación tanto internas como externas, habilitando nuevos canales para posibilitar un funcionamiento normal de la Obra Social y que así se dio cuenta en la sucursal donde notificaron nada menos que un traslado de demanda, por medio de carteles informativos.

    Agregó que se ha creado una nueva casilla de correo electrónico donde recepcionar notificaciones judiciales.

    Aseguró que de haber tomado una conducta diligente la parte actora hubiese requerido medidas propias y adecuadas para notificar debidamente el traslado de demanda, el cual había sido ordenado con anterioridad a la pandemia y que seguramente, el órgano judicial, según la prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podría haber dispuesto las medidas factibles que estimare conducentes para una notificación, que no afectara el impulso del proceso ni el derecho de acceso a la justicia pero que a su vez no afectara su derecho de defensa.

  2. ) Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el traslado de la demanda fue notificado por cédula a la demandada en el domicilio real de la demandada, donde funciona la sucursal S.N.. Se desprende de Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    aquella cédula que el oficial notificador se presentó el 06/08/20 a las 15:29 y al encontrarse cerrada dejó un aviso de visita para el día siguiente a las 9:30 hs..

    Del informe confeccionado por éste, surge que en la puerta de acceso de la sucursal de la obra social demandada había un cartel que indicaba que por la emergencia sanitaria Covid 19 se solicita a los afiliados que realicen sus trámites por los canales digitales, contacto telefónico o mail, dejando un teléfono de contacto 0810-888-8646 y habiéndose comunicado al referido número, un empleado le habría dicho lo mismo que figura en el cartel, por lo que dejó un aviso de visita.

    También se desprende que al regresar el 07/08/20 a la hora indicada, la oficina se encontraba cerrada, por lo que se fijó la cédula con la demanda y sus respectivas copias, las que fueron introducidas por debajo de la puerta de acceso al domicilio indicado.

    El representante de la accionada refirió, al plantear la nulidad de la notificación, que el 25/08/20, personal de limpieza de aquella sucursal encontró

    la cédula antes señalada...

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